Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, trece (13) de diciembre de 2013

203 y 154

Expediente No. SP01-L-2013-000783

CUADERNO SEPARADO Nº SH02-X-2013-000053

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZARI C.A. PREACERO PELLIZARI inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 01, tomo 3-A, en fecha 28 de Junio de 1976.

APODERADA GENERAL: T.S.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.955.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización Industrial Villa del Rosario, prolongación de la avenida Principal de las Lomas, Edificio Pellizzari, San Cristóbal, Estado Táchira

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acta de visita de inspección de fecha 19 de julio de 2013, como consecuencia de la orden de servicio 671-13, de fecha 05 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-

MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por la abogada T.S.P. con el carácter de apoderada general de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., asistida por el abogado J.A.L.S., inscrito en el impreabogado bajo el Nº 14.245, en contra del Acta de Visita de de inspección realizada en fecha 19 de julio de 2013, como consecuencia de la orden de servicio 671-13, de fecha 05 de julio de 2013 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO C.C.D.E.T..

En fecha 28 de noviembre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del M.T. de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, la parte recurrente alegó que el acto administrativo recurrido, mediante el cual se ordenó un pago a los trabajadores del turno diurno rotativo de Lunes a Sábado un beneficio equivalente a media jornada de salario nómina o diario desde febrero de 2008 hasta el mes de Mayo de 2013, en virtud que no puede ser reducido el salario de los trabajadores como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo, incurrió en una clara desviación de poder, porque la Inspectoría del trabajo no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el cálculo y composición del salario. Igualmente señala que a su representada no se le otorgó oportunidad para promover y alegar pruebas y el tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa.

Por lo expuesto solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada, invocando la presunción de buen derecho y el peligro en la mora. Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Por lo que respecta a la presunción grave del buen derecho invocado, observa este Juzgador, que la orden recurrida corresponde al pago de un beneficio equivalente a media jornada de salario nómina o diario desde febrero de 2008 hasta el mes de Mayo de 2013; en tal sentido, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al haber condenado el ente de la administración pública el pago del referido concepto, pudiera estar invadiendo competencias propias del Poder Judicial, en consecuencia, con dicha actuación se considera primero, que existe presunción grave del derecho invocado, segundo, que existe fundado temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación (más aún cuando se otorgó un lapso perentorio para el pago) y tercero, se evidencia que existe prueba de lo anterior, por tal motivo considera este Juzgador, procedente acordar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra del Acta de visita de inspección realizada durante el día 19 de julio de 2013, como consecuencia de la orden de servicio Nº 671-13 de fecha 05 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DELÑ TRABAJO C.C.D.E.T., expediente Nº 056-2006-07-05504.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenida en el Acta de visita de inspección de fecha realizada durante el día 19 de julio de 2013, como consecuencia de la orden de servicio Nº 671-13 de fecha 05 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DELÑ TRABAJO C.C.D.E.T., expediente Nº 056-2006-07-05504.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a trece días del mes de diciembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2013-0000783

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