Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006036

ASUNTO : KP01-P-2013-006036

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: D.Á.

IMPUTADAS:

  1. - ANYESBI P.A.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.727.299, nacido en fecha: 03/08/1985, edad 28 años, hija de A.C. y de Á.A., Residenciado en 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma màter, teléfono: 0416-152.98.44.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

  2. - B.D.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.387.466, nacido en fecha: 15/05/1980, edad 33 años, hija de B.M.G. y de G.A. (D), Residenciada en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef.0426.950.52.11.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

  3. - L.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.421.631, nacido en fecha: 09/02/1986, edad 27 años, hija L.d.c.P.V. y de E.J.P., Residenciado 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. 0426-736.12.51. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

  4. - MAGGRITH J.R.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.363, nacido en fecha: 04/06/1988, edad 25 años, hija de C.M.Z. y de M.F.R., Residenciado en: EL CUJI, SECTOR LOS NARANJILLOS, ENTRE CALLE JUNIN Y PAZ, CASA SIN NUMERO, A DOS CUADRAS DE LA CANCHA LOS NARANJILLOS, Telef. NO LO SABE.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

  5. - M.D.C.Q.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.906, nacido en fecha: 05/01/1989, edad 24 años, hija de X.Q.F., Residenciada en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. No tiene. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

  6. - P.L.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.249.675, nacido en fecha: 11/08/1956, edad 56 años, hijo de R.d.J.M., Residenciado en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. 0426-820.11.86.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS ANTES ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. BENEDICTA LEON (SOLO POR ESTE ACTO POR EL DESPACHO Nº 4 ABG. M.R.)

FISCAL 6º M. P. Abg. J.D.F.

VICTIMA: J.M. PICHARDO DE LANZAROTE, C. I. 5.127.022 y P.R. LANZAROTE COLMENAREZ, C. I. 4.384.478, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR EL ABG. D.A.P. BRICEÑO, IPSA: 192.713

DELITO: INVASION, previsto y sancionando en el Art. 471-A del Código Penal

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO,.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: 1.- ANYESBI P.A.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.727.299, nacido en fecha: 03/08/1985, edad 28 años, hija de A.C. y de Á.A., Residenciado en 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma màter, teléfono: 0416-152.98.44.- 2.- B.D.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.387.466, nacido en fecha: 15/05/1980, edad 33 años, hija de B.M.G. y de G.A. (D), Residenciada en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef.0426.950.52.11.- 3.- L.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.421.631, nacido en fecha: 09/02/1986, edad 27 años, hija L.d.c.P.V. y de E.J.P., Residenciado 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. 0426-736.12.51. 4.- MAGGRITH J.R.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.363, nacido en fecha: 04/06/1988, edad 25 años, hija de C.M.Z. y de M.F.R., Residenciado en: EL CUJI, SECTOR LOS NARANJILLOS, ENTRE CALLE JUNIN Y PAZ, CASA SIN NUMERO, A DOS CUADRAS DE LA CANCHA LOS NARANJILLOS, Telef. NO LO SABE.- 5.- M.D.C.Q.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.906, nacido en fecha: 05/01/1989, edad 24 años, hija de X.Q.F., Residenciada en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. No tiene. 6.- P.L.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.249.675, nacido en fecha: 11/08/1956, edad 56 años, hijo de R.d.J.M., Residenciado en: 24 de julio, sector 1, Calle principal, diagonal a la Universidad Alma máter. Telef. 0426-820.11.86.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionando en el Art. 471-A del Código Penal, En perjuicio del ciudadano J.M. PICHARDO DE LANZAROTE, C. I. 5.127.022 y P.R. LANZAROTE COLMENAREZ, C. I. 4.384.478, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR EL ABG. D.A.P. BRICEÑO, IPSA: 192.713Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Se inicia la presente causa por denuncia de fecha 26 de Julio 2010, realizando por los ciudadanos P.R. LANZARETE COLMENAREZ Y J.M.P.D.L., donde expusieron “nosotros en el año 1994, procedimos a levante un conjunto de bienhechuría, con dinero de nuestro propio peculio, en un área de terreno privado, situado en la avenida LOS HORCONES, con calle libertador, barrio los Venezolanos primero, parroquia J.d.V., Municipios Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia de la copia del título supletorio expedido por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, expediente Nº KP02-S-2010-3498, ahora bien, es el caso que en fecha 13 de marzo del 2010, recibimos una llamada manifestándome que dicho terreno fue invadido por unos vecinos del mismo sector, quienes violentaron el portón y rompieron las paredes y los candados del inmueble, en fecha 14 de marzo del 2010, fuimos a la comandancia de la policía del sector la batalla a formular la denuncia, quienes inmediatamente se trasladaron al sitio hablar amistosamente con las personas que estaban allí en el terreno, quienes hicieron caso omiso a los requerimientos formulados por dichos funcionarios, asimismo nos dirigimos a la junta de vecinos para que tomaras cartas sobre el asunto, quienes le manifestaron a los vecinos que era muy mal hecho haber violentado candado paredes de dicho inmueble, haciendo caso omiso a tales requerimientos, a lo cual la junta de vecinos nos exigió una constancia de residencia.

De la Opinión de la victimas de autos

” Seguido se cede el derecho de palabra a la Victima, P.R. LANZAROTE COLMENAREZ, C. I. 4.384.478, quien expone: “Quisiera que todo saliera lo mejor posible, es todo”.- Seguido se cede el derecho de palabra a la Victima, J.M. PICHARDO DE LANZAROTE, C. I. 5.127.022 quien expone: “Quisiera que todo saliera lo mejor posible, es todo”.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó ANYESBI P.A.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.727.299, quien expone:”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- B.D.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.387.466, quien expone: ”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- L.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.421.631, quien expone: ”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- MAGGRITH J.R.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.363, quien expone: ”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- M.D.C.Q.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.906, quien expone: : ”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- y P.L.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.249.675, quien expone: ”NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-

De los alegatos de la defensa

.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos legales exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se desestime la acusación fiscal, en caso contrario hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mis defendidos, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de INVASION, previsto y sancionando en el Art. 471-A del Código Penal, En perjuicio del ciudadano J.M. PICHARDO DE LANZAROTE, C. I. 5.127.022 y P.R. LANZAROTE COLMENAREZ, C. I. 4.384.478, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR EL ABG. D.A.P. BRICEÑO, IPSA: 192.713.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- ANYESBI P.A.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.727.299, 2.- B.D.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.387.466, 3.- L.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.421.631,. 4.- MAGGRITH J.R.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.363,.- 5.- M.D.C.Q.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.906,. 6.- P.L.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.249.675,a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionando en el Art. 471-A del Código Penal.- y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Subsanado como ha sido la acusación fiscal en cuanto al ofrecimiento de pruebas de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados plenamente identificados en actas, por el delito de INVASION, previsto y sancionando en el Art. 471-A del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: ANYESBI P.A.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.727.299, quien expone: “no deseo admitir los hechos”. B.D.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.387.466, quien expone: “no deseo admitir los hechos”. L.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.421.631, quien expone: “no deseo admitir los hechos”.- MAGGRITH J.R.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.883.363, quien expone: “no deseo admitir los hechos”. - M.D.C.Q.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.906 quien expone: “no deseo admitir los hechos”. Y P.L.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.249.675, quien expone: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se Dicta como medida innominada de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del COPP., la prohibición expresa de acercarse al inmueble propiedad de la victima.- QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR