Decisión nº WP01-D-2012-000407 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000407

ASUNTO : WP01-D-2012-000407

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 03/12/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por L.A. y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 20/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos fue declarado responsable penalmente de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor y Robo Agravado tentado y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y 6 meses. El 24/01/2013 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión el 12/11/2012 y se logra imponer el 04/02/2013 realizándose el traslado para el Centro Ciudad Caracas a mediados de mayo del 2013.

En esta fase de Ejecución se observa que en fecha 04/09/2013 le es realizado la primera revisión de sanción Privado de libertad recluido en Centro Ciudad Caracas y a pesar de que presentaba informes evolutivos satisfactorios evaluado por equipo multidisciplinario además con cursos de Promotor de Deporte de estar nivelándose en los estudios e inclusive de haber realizado trabajos en el Centro que le dieron hasta una remuneración sin embargo del informe psicológico fue diagnosticado con agresividad dificultad en el manejo de impulsos e inmadurez psicosocial además del poco tiempo que cumpliendo su condena de 2 años y 6 meses por lo que se declaró sin lugar la Revisión hasta Diciembre antes de cumplir sus 18 años que se le haría una nueva revisión, en efecto fue fijado segunda Revisión de Sanción para el 03/12/2013 la cual se llevó a cabo y en esa misma data fue consignado informe evolutivo, destacándose: ...del área social que en su conducta en la entidad ha sido buena, tranquilo, colaborador, educado, respetuoso y obediente, se encuentra en curso de panadería y termino curso de Promotor Deportivo, se encuentra cursando misión ribas, no ha tenido mucho apoyo familiar, su evolución ha sido favorable cumpliendo cada una de las metas propuestas; En el Área Psicológica: colaborador en la entrevista, buen ánimo, juicio y capacidad de discernimiento conservados, muestra culpa y arrepentimiento por el hecho punible cometido, dice que consumió pero no lo sostiene, muestra preocupación por sus familiares, se observan cambios significativos en su visión futura con deseos de seguir estudiando y trabajar para ayudar a su familia, ha disminuido la hostilidad y la ansiedad por la situación que atraviesa, considera que el adolescente ha logrado cambios y avances significativos…”, fue consignado constancia de estudios cursando I Semestre Misión Ribas y constancia de participación en proyecto panadería realizada por el INCES en el Centro.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene informe bien favorable del Centro Ciudad Caracas habiendo realizado varios cursos (Deporte y Panadería), está estudiando y además tiene la mitad de la condena cumplida por lo que solicita la sustitución de la Privativa, la trabajadora Social del Centro se expresó muy a favor del joven con muy buenas expectativas de vida y IDENTIDAD OMITIDA por su parte siendo muy respetuoso pidió una oportunidad para reinsertarse diciendo que aprendió la lección y no se quiere meter más en problemas y quiere estudiar y trabajar para ayudar a su familia, la Fiscalía visto que tiene informe pide que siga cumpliendo hasta finalizar.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado estando próximo a cumplir 18 años de edad y revisado en su expediente que en su primera revisión fue bien favorable y eta segunda su evolución se ha destacado siendo bien educado tranquilo si meterse en problemas y en cuanto la parte psicológica menso agresivo ni ansioso tomando conciencia de lo sucedido con miras a un mejor porvenir, observado sus constancias de estudios Misión Rivas además de cursos de Promotor Deportivo y ahora de Panadero y observando que su familia siempre lo ha acompañado en este proceso penal estando en esta en la Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años y Seis (6) meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 12/11/2012 hasta el día de esta Audiencia (03/12/2013) tiene cumplido de la Privativa Un (1) AÑO y 21 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 9 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Robo Agravado de Vehículo Automotor, admitió hechos en su oportunidad legal beneficiándose con la rebaja por la economía procesal a 2 Años de Privativa y 6 meses teniendo para esta fecha (03/12/2013) cumplido un (1) Año y 21 días, y consta en el expediente a parte de la Entrevista realizada en el Centro que salió excelente, también con una evaluación psicológica bien orientado concientizándose y con metas a futuro y con dos (2) Informes Evolutivos bien satisfactorios habiendo cumplido todas las metas de nivelación de estudio, culminando cursos varios y escuchado al joven de que se le diera una oportunidad, por lo que considera esta Decisora que todos estos informes son favorables, además de tener ya un año privado y está próximo a cumplir 18 años de edad para evitar que sea trasladado a una cárcel de adultos siendo bien favorable sus informes con familiares pendientes de su proceso, concientizado por el daño causado, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y 9 DIAS debiendo culminar el 12/05/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento; por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que la cumpla por el resto de lo que le falta de su condena por UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y 9 DIAS debiendo culminar el 12/05/2015, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación y se ofició al Centro de Atención Ciudad Caracas.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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