Decisión nº PJ0142013000172 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinte (20) de Diciembre de 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2013-000083

JUEZA: C.D.L.T.R.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 20 de diciembre del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2013-000083, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. C.D.L.T.R., de fecha 04 de diciembre de 2013, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2012-000582, seguido por K.M. contra la empresa: TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2013, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de NOVIEMBRE de 2013, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2012-0000582 donde las partes lo son: K.M., cuyo apoderado judicial lo es el Abogado J.G.R.. IPSA. 86.270, contra la empresa TI GROUP AUTOMOVILE SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A: por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2012-0000582. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que el abogado de la Demandada es el abogado: J.G.R.Y., inscrito en el inpreagogado Nª 86.270, quien es amigo personal de mi esposo estrechándose lazos de amistada entre el abogado que asiste al recurrente y mi familia; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.…

fin de cita

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. C.D.L.T.R., considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión

de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2012-0000582, artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA JUEZ

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m .

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

KCHM/LMG

Exp. GH02-X-2013-000083

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