Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000323

PARTE DEMANDANTE: M.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.800, actuando en nombre y representación de su hijo S.J.M.M.d. 05 años de edad.

PARTE DEMANDADA: J.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.432.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 18 de diciembre 2013, siendo las 2:00, p.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: M.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.800, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 años de edad. y el ciudadano: J.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.432, quienes solicitaron a la ciudadana Jueza se abriera la audiencia de Mediación ya que quieren llegar a un acuerdo que de por terminado el presente procedimiento, aún cuando dicha audiencia no ha sido fijada. En este estado, la Jueza actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes el cual obliga a los Jueces a promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; habilita el tiempo necesario y procede a dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), dejando constancia de la asistencia del referido niño. Acto seguido, la ciudadana Jueza informó a las partes sobre la finalidad y conveniencia del proceso de mediación, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el niño se mostró tímido, siendo imposible oir su opinión. Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………

PRIMERO

Visto que el padre actualmente reside y labora en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ambas padres convienen en que el padre: J.J.M.M., podrá compartir con su hijo: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días, buscándolo los viernes a las 5:00 p.m. en el hogar de la madre, debiendo regresarlo a la residencia materna los domingos a las 7:00 p.m.

SEGUNDO

Con relación a las vacaciones escolares, le corresponderá al padre compartir con su hijo durante el mes de julio.

TERCERO

Respecto a los días de asueto de semana santa, carnavales y decembrinos, así como días especiales (Día de la madre, del padre, del niño o cumpleaños) la convivencia familiar será de forma alterna y conciliada entre los padres cada año, oyendo siempre la opinión del niño.

CUARTO

La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

LA DEMANDANTE,

____________________

EL DEMANDADO,

____________________

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/LBBA/francileny.

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