Decisión nº WP01-P-2013-002988 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 14 de enero de 2014

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002988

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, donde nació en fecha 10/02/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Poli caracas, hijo de J.G.M. (v) y M.T. (v), residenciado en: Sector El teleférico, calle maripérez, casa N° 03, parroquia Macuto, estado Vargas, teléfono: 0412-9397719 y, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Caracas, donde nació en fecha 03/09/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de E.C. (v) e I.I. (v), residenciado en: Anare, Cerro Los Blancos, callejón las flores, casa N° 03, subiendo por la bodega de Lima, Estado Vargas, teléfono: 0412-3807508, quienes asistidos por la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 09 de diciembre de 2013, por la comisión de los delitos de: en cuanto a, HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, A.C.R.L.I.L., en prejuicio de L.F. y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405, 405 en relación con el 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal y el artículo 115 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, y por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de A.C.R. y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de L.F.; previstos y sancionados del artículo 405, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3 y 416 respectivamente, todos del Código Penal,

Ahora bien, del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de en cuanto a JORVIS JOSE MATA TORREALBA, HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, A.C.R.L.I.L., en prejuicio de L.F. y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405, 405 en relación con el 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal y el artículo 115 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, y, por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de A.C.R. y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de L.F.; previstos y sancionados del artículo 405, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3 y 416 respectivamente, todos del Código Penal; calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que según la investigación Nº K-13-372-00260, llevada por el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el 24-10-2013 en el p.d.A., específicamente en el puente de Anare, parroquia Naiguatá, hubo una discusión entre el ciudadano A.C., otro ciudadano de nombre C.J., ya que Carlos le había tocado los glúteos a Anthony, posteriomente se apersonó el hermano de Anthony y comenzó a disparar al piso donde se encontraba parado C.J., recibiendo un disparo otro ciudadano conocido como Chamiso, pero como la multitud se alteró mas, Anthony y su hermano empezaron a retroceder, pero cuando iban a una distancia de 500 metros, el ciudadano imputado le disparó a un ciudadano conocido como J.C.H., a la altura del pecho causándole la muerte, de igual manera le disparó al ciudadano A.C., quien recibió un disparo en el abdomen.

En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio y en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas por la defensa, todos por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.

En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, A.C.R.L.I.L., en prejuicio de L.F. y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405, 405 en relación con el 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal y el artículo 115 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y, por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.C.H. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de A.C.R. y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de L.F.; previstos y sancionados del artículo 405, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3 y 416 respectivamente, todos del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

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