Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de enero de 2014

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000502

ASUNTOS ACUMULADOS: KP01-P-2005-013576

Revisada la presente causa, se observa que el penado C.E.H.D., fue sentenciado a cumplir la pena acumulada de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, previstos en los artículos 455 Y 460 del Código Penal.

El penado C.E.H.D., entró detenido por el Asunto KP01-P-2002-000502 el día 01/05/2002, saliendo en libertad en fecha 18/12/2002, por lo que estuvo detenido por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Detenido nuevamente en fecha 10/10/2003, habiéndole concedido en fecha 26/07/2005, una de las medidas alternativas del cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, y en fecha 05/12/2005 resultó detenido por el Asunto KP01-P-2005-013576, en fecha 08/04/2010, se le REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumpliendo de la penas impuestas SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, computado el tiempo detenido anterior, dio un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole para esa fecha, por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extinguió el día VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (23/02/2013), fecha que se otorgó su libertad. En consecuencia cumplió la pena corporal y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado C.E.H.D., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, previstos en los artículos 455 Y 460 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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