Decisión nº WP01-D-2014-000015 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoCese De Medida De Priva.E Impone Una Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 17 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000015

ASUNTO : 1CA-2041-13

RESOLUCIÓN

(SUSTITUCION DETENCIÓN JUDICIAL ART. 559 POR 582 LETRA “C” LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada en fecha: 14/01/14 por la Abg. Y.C., Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, mediante la cual pide la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha: 12/01/14 al imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 14/12/1996, de 17 años de edad, de profesión estudiante, hijo de M.O.S. (V) Y RICHARD ROJAS (V), residenciado en: Playa verde calle Radar casa s/n, cerca de la cancha el rosal, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I

DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud de fecha: 14/01/14 hecha por la Abg. Y.C., Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, en la que pide la sustitución de la medida de DETENCION JUDCIAL, impuesta a su patrocinado IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por una menos gravosa de las previstas en el artículo 582 ibidem, expresando en su escrito argumentativo lo siguiente:

… el imputado debe responder por el hecho en la medida de su culpabilidad y debe aplicársele una medida de coerción de la libertad proporcional por la participación del hecho. No con esta solicitud de la revisión de la Detención se esta generando impunidad(sic) … .

por otra parte la convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de Protección posee todos los elementos para revertir … , para tal efecto nuestra ley especial establece en su artículo 582 una serie de medidas restrictivas de libertad que pueden satisfacer el proceso, resaltando que el mencionado adolescente es estudiante activo del 4to año del Bachillerato, Liceo Bolivariano “ARMANDO REVERON”, verificando que no existe peligro de fuga, toda vez que el joven reside en el Estado Vargas en playa Verde Sector Este, “COCCOPLAVERSE”, en C.L.M., teniendo ubicación para ser notificado por el Tribunal para que asista a todos los actos fijados por este(sic) …

Por todo lo antes expuesto es que solicito la Revisión de la DETENCIÓN JUDICIAL (Privación de Libertad) de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal … , por una medida menos gravosa(sic) … . Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II

DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por Sub Comisario J.V., en compañía del funcionario Inspector Jefe J.O. Y Su Inspector W.A. adscritos al Servicio Bolivariano de Interligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas, de fecha: 10-01-2014, se observa:... “siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana del día de hoy 10-01-2014, cuando se encontraban en labores de patrullaje enmarcado en el plan a toda V.V., Plan P.S. momentos en que circulaban por la avenida principal de Mare Abajo, específicamente frente a Playa Verde, Parroquia Urimare, pudimos observar una multitud de personas en persecución de tres (03) sujetos que se trasladaban en dos vehículos tipo moto por lo que procedimos a darle la voz de alto e interceptarlos, al momento uno de los sujetos abandonó la moto y emprendió veloz huída, realizándole una serie de disparos a la comisión, seguidamente tres personas se acercaron a la comisión identificándose como ALEXANDER, SAILE Y DEIVIS, señalando a los ciudadanos que habían sido detenidos por los funcionarios como los autores del robo de sus pertenencias en compañía del sujeto que huyó, haciendo énfasis que el sujeto que vestía para el momento short de playa estampado con colores rojo y negro y blanco y franela negra había lanzado su cartera de dama de color rojo en las adyacencias del lugar…”.

  1. - Acta de investigación policial de fecha 10-01-2014, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe F.H. en compañía del Funcionario Sub Inspector W.A. adscrito a al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada al ciudadano A.J., quien funge como victima y entre otras cosas expuso “yo me encontraba con mis amigos SAILE Y DEIVI en playa verde y como a las 11:30 horas de la mañana se nos acercaron dos muchachos con unos cascos negros de motorizados, uno de ellos con un revolver, nos apuntó amenazándonos de muerte pidiéndonos que le diéramos las pertenencias, en eso uno de ellos agarró a mi amiga SAILE la tiró a la arena y le arrancó las cadenas y a Deivy le quitó un anillo y un reloj, en eso también agarró los bolsos de los muchachos y salieron corriendo, nosotros empezamos a gritar para que se dieran cuenta que nos habían robado, uno cruzó a su derecha y otro cruzó mas adelante, el que cruzó a la derecha intentó montarse en una moto china de color rojo que estaba estacionada, el que cruzó mas adelante se montó de parrillero con otro que cargaba una moto color naranja, al salir de la calle veo que se detiene un vehiculo y se baja un señor que le da la voz de lato e indicó que era policía que se detuvieran, en eso el muchacho que estaba armado no pudo prender la moto y en eso realizó como tres disparos en contra del seños, yo al ver la situación me devuelvo para resguardarme, me devuelvo y veo que el señor había detenido a los dos que se habían montado en la moto color naranja.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada a la ciudadana S.V., quien expone “…al rato de estar en la playa llegaron detrás de nosotros dos (02) sujetos apuntándonos con una arma de fuego y amenazándonos que nos iban a matar y que les entregáramos nuestras pertenencias, yo tenía tres cadenas de oro y una pulsera también de oro, uno de los sujetos se me montó encima porque yo estaba acostada en la arena y me las arrancó , luego yo me volteo para verlos y uno que tenia un short de color verde de rayas le dice al otro que se llevara todas las cosas que no revisara nada, después se fueron corriendo hacia el lado de los kioscos y mi esposo y DEIVIS corrieron detrás de ellos y no logré ver mas, hasta que estaba una comisión del SEBIN….”.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada al ciudadano DEIVYS BELLOS, quien expone “…yo me encontraba con mis amigos SAILE Y ALEXANDER….se nos acercaron dos muchachos con cascos negros de motorizados apuntándonos con una arma de fuego y amenazándonos que nos iban a matar, se acercó uno y agarró a mi amiga SAILE por el cabello y la tiro a la arena y le arrancó las cadenas y una esclava, a mi me quitó un anillo zafiro y un reloj P.R.L., después que os quitaron todo, agarraron el bolso de SAILE y salieron corriendo, uno de ellos intentó montarse en una moto china de color roja que estaba estacionada detrás de una cerca de bloque de un local que estaba allí y el ottro siguió mas adelante y se montó de parrillero en una moto anaranjada, luego se detiene un vehículo y se baja un señor que era policía….”.

  5. - Consta actas de fijación fotográfica donde se refleja las evidencias incautadas como son los dos vehículos tipo moto y un bolso de dama.

  6. - Consta actas de inspección de vehículos de moto de fecha 10-01-14 suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O.. 8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 10-01-2014, suscrita por los funcionarios V.J. Y C.O. adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas.

En vista de los elementos positivos ut supra señalados, este Juzgador estimó que se encontraba verificado para el momento el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como Co-Autor Material Inmediato o Directo en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos A.J., S.V. y DEIVYS BELLO.

Por lo tanto se cumple con el segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a una de la establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daño causado al delito cometido generador de una lesión a la PROPIEDAD.

CAPITULO III

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones ut supra indicadas, el Sentenciador que con tal carácter suscribe observa que efectivamente Consta en las actas procesales C.D.E. de fecha: 13/01/14 suscrita por la Jefa Parroquial Nº 5, C.S., Prof. N.C., se evidencia constancia de notas hasta el Noveno año, correspondiente al efebo de autos IDENTIDAD OMITIDA, emitida por el Liceo Bolivariano “ARMANDO REVERON”, Ubicado en la Parroquia Urimare, Estado Vargas; ahora bien, siendo la finalidad del sistema penal adolescencial eminentemente educativo, basándose en la trilogía familia, Estado y Sociedad, prevista en el artículo 78 de la Constitución de la Republica de Venezuela, la Doctrina de Protección Integral, el Interés Superior y la prioridad absoluta, principios previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales valores gozan precedentemente de arraigo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) “Necesidad de proporcionar al niño una protección Especial”, La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) “Reconoce los Derechos de los Niños y niñas consagrados en los Pactos Internacionales sin discriminación alguna”, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijín, 1985) “Contiene orientaciones básicas para prevenir el delito y reglas para procesar a los menores que incurran en delitos”, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, (Reglas de Ritadh, 1990), se persigue primordialmente la restauración de los valores del infractor de la ley penal, fomentar el respeto a los mismos, y mas allá de establecer la culpabilidad del adolescente por el injusto culpable cometido (juicio jurídico valorativo de reproche) conseguir el desarrollo pleno de su personalidad.

La rehabilitación del procesado se logra reforzando los valores y enseñando nuevos, y para ello la educación, el trabajo y la orientación familiar juegan un papel preponderante, en el caso bajo estudio, el encausado cursa estudios, presta ayuda eficaz al entorno familiar en un trabajo a destajo vendiendo arepas y empanadas con su progenitora M.O.S. en playa Verde, y cuenta con el absoluto apoyo de la misma, por ello al buscarse el desarrollo pleno de su personalidad con una metodología Socio-Educativa-liberadora por Argumento a Contrario no debe mantenerse privado de libertad.

En base al razonamiento jurídico anteriormente expuesto, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR la medida cautelar impuesta al imputado de autos por una menos gravosa, al no atentar la misma contra la realización definitiva de los fines de la Justicia Penal-Restaurativa. Y así Se Decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada en fecha: 14/01/14 por la Abg. Y.C., Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, mediante la cual pide la REVOCACIÓN o SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL por una MENOS GRAVOSA, dictada en fecha: 12/01/14 en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACORDANDOSE la SUSTITUCIÓN de la misma por la obligación de presentarse temporalmente, cada Treinta (30) días por ante el Tribunal de la causa, a partir del día Martes 21/01/14 a las 09:00 am, de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima, y a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000015

ASUNTO : 1CA-2041-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR