Decisión nº WP01-P-2013-003596 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003596

ASUNTO : WP01-P-2013-003596

Corresponde a este operador judicial, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa al ciudadano , en audiencia oral del 23 de diciembre de 2013, acto donde a su vez fue ordenada su conducción al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, al encontrarse requerido por el dicho Tribunal de Control.

Observa este operador judicial, que a la fecha no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra, mediante un régimen de libertad restringida, no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta, y considerando también que el mismo debe comparecer ante el tribunal requirente del estado Bolívar, se acuerda prescindir de los fiadores y del régimen de presentaciones exigidos en decisión del 23/12/2013, continuando vigente la medida contenida en el numeral 5º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas el 23/12/2013 en la presente causa al ciudadano , a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, y a los efectos de su conducción ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dejando sin efecto los fiadores exigidos así como el régimen de presentaciones, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 5º del artículo 242 del texto adjetivo penal.

Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y publíquese la presente decisión.

El Juez,

J.F.C.L.S.,

Abg. Yoldenis Zamora

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Yoldenis Zamora

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