Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000810

PARTE ACTORA: L.G.H., extranjera, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 65.701.922

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.S.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.586

PARTE DEMANDADA: M.R.J.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.138.227, propietaria del fondo de comercio DON POLLOLO RESTAURANT

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.P.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 183.472

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana L.G.H., extranjera, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 65.701.922, asistida por el abogado J.V.S.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.629.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.586, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ciudadana M.R.J.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.138.227, propietaria del fondo de comercio DON POLLOLO RESTAURANT, representada por su apoderado judicial, abogado M.A.P.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.461.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.472, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.673,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.224,33), la primera cuota que paga en este acto a través de cheque n° 85524698 de la cuenta corriente n° 0105 0093 18 1093090146 de Mercantil Banco Universal. Se deja constancia que la parte demandada emitirá el cheque a nombre del abogado J.V.S.Z., por cuanto la trabajadora no posee cédula venezolana para hacer efectivo dicho cheque. La segunda cuota será pagada el día 14 de febrero de 2014 y la tercera cuota el día 14 de marzo de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes, copia fosfática certificada de la presente acta para fines de ley. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Lilia Gaitan Hernández Jorge Solano Zambrano

Parte Demandada:

M.A.P.V.

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