Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Liliana Duque Rosales |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000810
PARTE ACTORA: L.G.H., extranjera, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 65.701.922
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.S.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.586
PARTE DEMANDADA: M.R.J.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.138.227, propietaria del fondo de comercio DON POLLOLO RESTAURANT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.P.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 183.472
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana L.G.H., extranjera, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 65.701.922, asistida por el abogado J.V.S.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.629.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.586, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ciudadana M.R.J.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.138.227, propietaria del fondo de comercio DON POLLOLO RESTAURANT, representada por su apoderado judicial, abogado M.A.P.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.461.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.472, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.673,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.224,33), la primera cuota que paga en este acto a través de cheque n° 85524698 de la cuenta corriente n° 0105 0093 18 1093090146 de Mercantil Banco Universal. Se deja constancia que la parte demandada emitirá el cheque a nombre del abogado J.V.S.Z., por cuanto la trabajadora no posee cédula venezolana para hacer efectivo dicho cheque. La segunda cuota será pagada el día 14 de febrero de 2014 y la tercera cuota el día 14 de marzo de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes, copia fosfática certificada de la presente acta para fines de ley. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Lilia Gaitan Hernández Jorge Solano Zambrano
Parte Demandada:
M.A.P.V.