Decisión nº WP01-D-2013-000421 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 10 de Enero de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000421

ASUNTO : 1CA-2027-13

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 26-10-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente C.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas, mediante la cual expone: “… Comparezco por este Despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo me agredió físicamente .a nivel de la cara…”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000421 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 1 del expediente, Acta de denuncia interpuesta por el adolescente C.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas, en fecha 26-10-2012.

2.- Riela al folio Nº 4 del expediente, acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas.

2.- Riela al folio Nº 6 del expediente, Inspección Técnica Nº 2129, de fecha 26-10-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Delegación la Guaira, estado Vargas.

5.- Riela al folio Nº 8 02576 de la presente causa, Examen Médico Legal, Nº 9700-138-2576, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. J.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado al ciudadano C.S..

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha Un (01) año, Dos (02) meses, y Quince (15) días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, opera la aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual por Argumento a Fortiori ( si es aplicada en adultos, a mayor razón debe ser aplicado en el derecho penal juvenil) , aunado a criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con estipulado en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado Y.J., sin más datos de identificación, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana C.S., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido (sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000421

ASUNTO : 1CA-2027-13

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