Decisión nº PJ0122014000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000438

ASUNTO : IP01-D-2013-000438

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: C.A.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.G.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG.: F.C.C.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 28 de noviembre del 2013 siendo las 11:30 horas de la mañana , se constituyó en la Sala de Audiencias para celebrar la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico le imputo el delito de ello por la comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 423 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 28 de noviembre del 2013 siendo las 11:30 horas de la mañana , se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. C.A. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. M.G.L., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. M.G.L., el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencias de sus representantes legales ciudadanas: L.M.R. Y M.A. previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus defensores privados, previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega a su representante legal ciudadana L.M.R. , ello por la comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 423 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del Precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24.12.97 edad 15 años, titular de la Cedula de identidad, N° 26.537.396 estado civil, soltero, estudiante, residenciado en: calle la paz , casa s/n, sector pueblo nuevo de la ciudad de coro , municipio miranda estado falcón teléfono: 0268-252-15-60( casa ) hijo de L.M.R.. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.es todo La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta con lugar lo solicitado por la representación fiscal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, correspondiente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega a su representante legal ciudadana L.M.R., para su cuidado y vigilancia del adolescente de marras ,quién se encuentra incurso presuntamente en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. A la licenciada ZULLY FERNADEZ, para que realice el respectivo informe y sea consignado ante este despacho, de esta misma forma ofíciese a la psicóloga licenciada: ANGELICA HERNANDEZ, para que realice evaluación y seguimiento del adolescente ya identificado y a su núcleo familiar con carácter de urgencia. Ordénese oficiar al saime para que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la cedula de identidad de dicho adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del adolescente de marras por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente los cuales corresponden a:

  1. -ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 27-11-2013.

  2. -DENUNCIA NRO: 0146, DE FECHA 26-11-2013.

  3. -ACTA POLICIAL DE FECHA 24-09-2013.

  4. -REGISTRO DE CADENA DE C.N. 0148 DE FECHA 27-11-2013.

  5. -ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE DE FECHA 26-11-2013.

Todos estos elementos hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible acreditado, es por lo que esta juzgadora lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del Precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR concediendole la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.es todo .Ahora bien dado que la norma especial permite orientar a los adolescentes la juzgadora le expresa al mismo en terminos comprensibles lo correspondiente al delito imputado y la medida cautelar decretada por el tribunal asi como el compromiso de los representantes al respceto ya que esta es una oportunidad ´para que continue con su formacion academica emprendiendose hacia un devenir exitoso y con grandes logros.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar lo solicitado por la representación fiscal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, correspondiente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega a su representante legal ciudadana L.M.R., para su cuidado y vigilancia del adolescente de marras ,quién se encuentra incurso presuntamente en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. A la licenciada ZULLY FERNADEZ, para que realice el respectivo informe y sea consignado ante este despacho, de esta misma forma ofíciese a la psicóloga licenciada: ANGELICA HERNANDEZ, para que realice evaluación y seguimiento del adolescente ya identificado y a su núcleo familiar con carácter de urgencia. Ordénese oficiar al saime para que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la cedula de identidad de dicho adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO

ABG; C.A.

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