Decisión nº PJ0122014000020 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000045

ASUNTO : IP01-D-2009-000045

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA:

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. M.J. SEGOVIA Y ABG: M.S.A.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 del LOPNNA, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy , 09 de diciembre siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. C.A. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. E.R., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. E.R., el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus defensores privados, previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 del LOPNNA, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: de acuerdo con la petición fiscal. Efectivamente existe incongruencia en de Cuánto a los nombres de los padres y la dirección de nuestro asistido que consta en la investigación , incongruencia que emana de ,o declarado por P.A.P.C. Y Perozo Peres J.R.Y.Q.L.V.P.D.N.A.S.L.J.R.C. Y M.C.T.C.C.S. desprende En Partida De Nacimiento Que Se Consigna En Copia Certificada En Este Acto , Tal Disconformidad Genera Duda Razonable En Cuantos La Perpetración De Mi Defendido Del Delito Imputado , Consigno Marcada A Carta Aval De Buena Conducta Expedida Por El C.C.D.L.P.G.G.E. la que ase certifica en la que mi defendido a vivido ininterrumpida desde su nacimiento en la comunidad de bejuquero, sector la escuela , consignamos marcada b constancia de buena conducta de nuestro asistida expedida por el consejo comunal del bejuquero , municipio miranda del estado falcón. consignamos marcada c carta aval expedidas por el consejo comunal del bejuquero en donde se certifica que el núcleo familiar integrado por los progenitores colina desde hace 46 años permanece en una vivienda ubicada en la comunidad del bejuquero al igual de todos sus hijos posteriormente al nacimiento de cada uno de ellos , Consignamos Marcada” D “ carta De Residencia En La Que certifica Que El Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA reside en la comunidad de bejuquero sector la escuela , consignamos con marcada “e” carta aval en la que certifica en la que nuestro asistido habita en la comunidad del bejuquero desde hace 23 años ininterrumpidamente con sus padres y hermanos .posteriormente por ante la fiscalia del ministerio publico competente solicitaremos las investigaciones correspondientes seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor M.S.Q.E. _: escuchado el petitorio del represente del ministerio publico así como el planteamiento expuesto por el colega de la defensa que eme antecedió y de acuerdo a lo establecido en el articulo 24 en su ultimo aparte de nuestra constitución nacional así como de articulo 26, 49 y 51 del mismo postulado constitucional en concordancia con los artículos 8 y 229 de la n.a.p. esta defensa solicita en primer lugar se deje sin efecto la orden de aprehensión en la cual se hizo efectiva con la detención del ciudadano que se encuentra presente como imputado en esta sala de audiencia emitiendo oficio al departamento de asesoria jurídica del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con sede en del distrito capital del área metropolitana de caracas anexándole al mismo copia certificada del acta de la presente audiencia del día de hoy designándonos a esta defensa como correo especial a esta defensa para la entrega del mismo igualmente solicitamos que el régimen de presentación a imponer a este ciudadano por este órgano jurisdiccional se efectué por ante el comando policial con sede en la negrita parroquia g.G. minucipio miranda así mismo solicitamos que se le expida al ciudadano al momento de decretarse su libertad desde esta sede judicial y anexa a la boleta de libertad copia certificada del acta de la audiencia de presensación, como también se nos entregue en este momento a la defensa copia simple de la misma acta, y finalmente solicitamos de acuerdo a losa articulo 9 28 y 35 de la ley de simplificación de tramites administrativos copias simples del presente asunto penal en su totalidad y de la resolución de esta audiencia cuando la misma ya este publicada, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Se Decreta con Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la presentación cada 15 días del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Circuito Judicial Penal ajustada al articulo 582 literal C quien deberá realizar la misma por ante la prefectura Policial de la Comunidad Rural de la Negrita vía la sierra de la Parroquia G.G.. Se decreta el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión Nº 1CO-001-2006 librada por el Tribunal de primero de Control de Responsabilidad Penal de la extinción tucacas en fecha 04-08-1996. TERCERO: Se acuerda las copias Certificadas solicitada por la defensa privada del acta de presentación del día de hoy y del presente asunto penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Prefectura Policial de la Comunidad de la NEGRITA a los fines de informar sobre la presentación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ordena por este despacho judicial. Se ordena librar boleta de libertada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Líbrese oficio al SIPOL A los fines de notificar que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en la misma se anexa copias del presente acta. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.

MOTIVA

En este particular la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., quien expuso y narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente J.R.C.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor R.D.C.P. por lo que solicita la presentación cada 15 días del ciudadano J.R.C.C., por ante este Circuito Judicial Penal ajustada al articulo 582 literal C quien deberá realizar la misma por ante la prefectura Policial de la Comunidad Rural de la Negrita vía la sierra de la Parroquia G.G.. Se decreta el procedimiento ordinario. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del referido adolescente se constata en los folios de la presente causa. En este sentido el delito por el cual se presenta al adolescente de marras corresponde al ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y de los Adolescentes, en perjuicio de la R.D.C.P., en virtud de que estamos en presencia de una ley con orientaciones educativas, esta juzgadora le explico al adolescente las consecuencias de las acciones emprendidas y por que son consideradas un hecho punible, de la misma manera fue explicito a los representantes dichas orientaciones y la necesidad de asistencia especializada (Psicólogo) para el desarrollo de ambos menores e integrantes del núcleo familiar. De igual manera se insto a la Trabajadora social adscrita a la Sección Adolescente para la evolución integral de este núcleo.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se Decreta con Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la presentación cada 15 días del ciudadano J.R.C.C., por ante este Circuito Judicial Penal ajustada al articulo 582 literal C quien deberá realizar la misma por ante la prefectura Policial de la Comunidad Rural de la Negrita vía la sierra de la Parroquia G.G.. Se decreta el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión Nº 1CO-001-2006 librada por el Tribunal de primero de Control de Responsabilidad Penal de la extinción tucacas en fecha 04-08-1996. TERCERO: Se acuerda las copias Certificadas solicitada por la defensa privada del acta de presentación del día de hoy y del presente asunto penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Prefectura Policial de la Comunidad de la NEGRITA a los fines de informar sobre la presentación del ciudadano J.R.C.C. ordena por este despacho judicial. Se ordena librar boleta de libertada del ciudadano J.R.C.C.. Líbrese oficio al SIPOL A los fines de notificar que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.r.c.c. y en la misma se anexa copias del presente acta. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. CONRRADO ANZZOLLINI

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