Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004927

ASUNTO : RP01-P-2011-004927

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano F.A.I.T., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 11.970.266, nacido en fecha 26/09/1794, de profesión u oficio Comerciante, residenciado avenida universitaria urbanización Mira Montes, calle Macarapana, apto B3-C, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó en el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la causa Nº RP01-P-2011-004927 seguida en contra del imputado F.A.I.T.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal (A) nacional Décimo Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia propiedad intelectual, Abg. J.C.G.R., el imputado de autos ciudadano F.A.I.T., el defensor Privado Abg. J.M.R.. El Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la defensor privado abg. J.M.R., quien expuso: “Consta en el expediente que mi auspiciado ha cumplido con lo ordenado por el tribunal, en cuanto al otorgamiento del donativo, el cual se hizo mediante acta en el lapso de seis (6) meses, en consecuencia solcito al tribunal el cierre y archivo del expediente y sobreseimiento de la causa. Es todo”.

se le concedió el derecho de palabra al imputado del A.I.T., previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y ésta manifestó: no deseo declarar . Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal (a) nacional décimo octavo del ministerio público con competencia en materia propiedad intelectual, abg. J.C.G.R., quien expone: “Siendo la oportunidad procesal, el Ministerio público, solicita al tribunal se verifique si el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, en cuanto a dotación a la institución Geriátrica de 2500 bolívares, ciudadano Juez, una vez revisada las presentes actuaciones y constatado esta representación fiscal, no hace oposición a la solicitud planteada por la defensa en el presente caso y solcito que se decrete el sobreseimiento de la presente causa., por ultimo ciudadano Juez me doy por notificado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que declaró la improcedencia la solicitud de saneamiento solicitada por el Ministerio Público y solicito copias simples de los anexos 2 y 3, así como copias certificadas de los folios 22 al 106 de la pieza II, todas de la presente causa. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra nuevamente el fiscal (a) nacional décimo octavo del ministerio público, con competencia en materia propiedad intelectual, abg. J.C.G.R. quien expone: “ciudadano Juez, esta representación en base que el ministerio Publio no ha sido notificación de la dedición del Recurso de saneamiento solicitado en base del corrección computo ante interposición de apelación el cual se declaro inadmisible, esta representación fiscal, considera que al ministerio publico en no estar en conocimiento de la resulta de dicha decisión que tiene que ver con la causa del otro delito de la acusación mal podría acceder al sobreseimiento de la causa ya que el Ministerio Publico se encuentra en estado de indefensión ya que no ha terminado para el ministerio publico el presente caso, por cuanto el delito el cual se recurrió forma parte de la acusación y por ende se requieres que la vindicta publica este en conocimiento, a los fines legales consiguientes, y me opongo al sobreseimiento. Solcito al tribunal se fije nueva fecha para verificar el cumplimiento de la condiciones y para ese momento el ministerio publico ya estaría pendiente ello en virtud del debido proceso, y una vez que el tribunal Aquo notifique a esta representación fiscal, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado quien expone al tribunal lo siguiente: Esta defensa reitera su posición, primero quiero dejar clara la naturaleza del acto que la verificación del cumplimiento de una medida imputa por el Tribunal, por una admisión de hecho, la cual se cumplió, por el delito de Marca Falsificada, y se ordena hacer un donativo y una vez verificada esa medida se fijaría una audiencia para la verificación de la misma. así mismo dejo constancia que el ministerio publico recibió una llamada de la cual no sabemos quien la realiza cuya llamada la hace cambiar de opinión, en relación a la naturaleza del acto que hoy se esta debatiendo acá y trae a colación un desconocimiento procesal o a nivel del expediente del iter procesal que actualmente presente el expediente en relación al delito de contrabando previamente sobreseído por el Tribunal Cuarto de Control en sentencia 07/03/2012, delito que no merece análisis alguno por cuanto y en tato se trata de una verificación al cumplimiento de una media impuesta por el Tribunal en relación al uso del Marca Falsificada, ha sido reiterada en esta audiencia que el delito de contrabando previamente sobresido fue objeto del recurso de apelación y posteriormente de recurso de saneamiento uno del que el primero declarado si lugar y el segundo declaro improcedente en conclusión solicito a este digno tribunal que dando cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa que tiene mi representado desestime la solicitud fiscal por cuanto la misma se parta la naturaleza del acto en cuestión y como fue evidenciado el cambio de posición del Ministerio Publico presente en este acto se produjo con posterioridad a una tensa llamada evidenciada por todos lo miembros de este Tribunal, por ultimo solcito que verificado conforme el cumplimento de la medida impuestas por le Tribunal Cuarto de control y vista la posición inicial del fiscal del ministerio publico acá presente la cual no fue otra de estar de acuerdo con dicho cumplimiento por cuanto reunían las condiciones exigidas de tiempo, modo y lugar se decrete cierre y archivo del presente expediente en base a lo debatido en esta audiencia dejando a salvo el derecho de la partes de ejercer los recurso que halla a lugar, es todo.

Seguidamente este Tribuna Cuarto de Control de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control una vez oído las exposiciones manifestadas por las de las partes observa este Juzgador del análisis realizado que en la audiencia Prelimar celebrada en fecha 07-03-2012, la cual cursa en acta a los folios 22 al 26 de la pieza II de la causa, que el Tribunal en ese entonces decretó el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de Contrabando, y por otra parte en esa oportunidad decretó la Suspensión condicional del Proceso en cuanto al delito de Uso De Marca Falsificada, previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión ésta que se encuentra firme por cuanto en dicha audiencia las partes, entiéndase representación fiscal, no presentó objeción alguna a que se decretara dicha formula alternativa a la prosecución del proceso penal e incluso indicó y sugirió cual era la condición que debía cumplir el imputado, no presentando recurso de apelación el Ministerio Público respecto a dicha suspensión condicional del proceso decretada en esa oportunidad, por otra parte, observa este Tribunal en base a la solicitud fiscal y al fundamento que la motiva, que la vindicta pública hace una solicitud inicial en la que no se opone a la solicitud de la defensa, que implicaba el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la condición impuesta al imputado, y posteriormente solicita la palabra nuevamente y formula al Tribunal una solicitud distinta a la inicialmente planteada, en la que en términos concretos solicita se fije nueva oportunidad para la resolución de la presente audiencia, sin embargo, se advierte este Juzgador que la apelación planteada por el Ministerio Público en su oportunidad no guarda relación con la naturaleza de la presente audiencia por cuanto la misma esta referida al sobreseimiento decretado por el Tribunal en la audiencia preliminar referida al delito de Contrabando no en cuanto a la suspensión condicional del proceso que nos ocupa en esta audiencia, referente al cumplimiento o incumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal, sin embargo, observa este Tribunal que la decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 31 de agosto de 2012, cursante a los folios 65 al 70 del anexo 3 de la causa, mediante la cual esa Instancia Superior declaró Improcedente el Saneamiento Solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal acordó notificar a las partes de la misma como consta en actos de comunicación librados en fecha 10 de septiembre del 2012 cursante al folio 66 de la pieza II de la causa, y remitidos mediante oficio Nro RJ01OFO2012012767, dirigido al Fiscal Superior del Estado Sucre, de los cual no consta en actas resulta positiva o negativa de que se practicó la notificación fiscal Nacional de dicha decisión, pese a que el fiscal del Ministerio Público se ha dado por notificado en este acto de dicha decisión, aparentemente no tenía conocimiento de la misma, por ende, este Tribunal estima que la solicitud del Ministerio Público de fijar nueva fecha, en nada afecta el fondo de la naturaleza del acto, referente a la verificación por parte del Tribunal de que se haya cumplido o incumplido con las condiciones impuestas al imputado, por ende en aras de garantizar el derecho a al defensa que le asiste a cada una de las partes, y advirtiendo que no consta resulta de la notificación fiscal en actas de la decisión de fecha 31-08-2012, emanada de la Instancia Superior, este Tribunal previo análisis de la solicitud planteada por la vindicta publica acuerda Con Lugar dicha solicitud en cuanto a que se fije nueva oportunidad para la realización de dicha audiencia, oportunidad en la que se determinara el fondo de lo controvertido en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso impuesta a la audiencia preliminar, en consecuencia, ante tal situación, acuerda este Tribunal la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 23/01/2014 a las 3:00, p.m., declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la defensa de que el Tribunal dicte el sobreseimiento de la causa en este acto. De igual manera este Tribunal acuerda la expedición de copias simples de los anexos 2 y 3, así como copias certificadas de los folios 22 al 106 de la pieza II de la causa solicitada por el fiscal del Ministerio Público, las cuales deberán ser tramitadas por esa representación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. J.C.G.R., actuando con el carácter de Fiscal (A) Nacional Décimo Octavo Del Ministerio Público Con Competencia En Materia Propiedad Intelectual, y en consecuencia, acuerda este Tribunal la realización de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condiciona del Proceso, y acuerda su celebración para el día 23/01/2014 a las 3:00, p.m., declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la defensa de que el Tribunal dicte el sobreseimiento de la causa en este acto.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.Y.

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