Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1696-14

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA.

FISCAL: Abg. V.B.P.R., Fiscal Auxiliar 17ma Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSOR: Abg. J.T., Defensor Público 1º del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de ENERO de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1º) IDENTIDAD PROTEGIDA.- Y 2º) IDENTIDAD PROTEGIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes y su representante legal (tía), ciudadana: (DATOS OMITIDOS).- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 y 14 años de edad respectivamente, presenta a los adolescentes en virtud de denuncia interpuesta por la víctima dalos que constan en actas y son reservados, quien interpone denuncia en fecha 22 de enero de 2014 manifestando que se desplazaba por la avenida principal de la Urbanización Brisas d Cúa a bordo de su vehículo marca Toyota, modelo Yaris, plaza MET55E, cuando de pronto fue interceptado por cuatro sujetos quienes se desplazaban en un vehículo FORD FIESTA COLOR ROJO quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo. En virtud de esto se inicia la investigación por parte del CICPC quienes al momento de poner la denuncia, se dirigen al sector con la finalidad de darle alcance a los sujetos en cuestión posteriormente una vez que se desplazan por el sector el Rodeo de la localidad de Ocumare del Tuy, observan dos vehículos que se desplazaban a alta velocidad con las características a portadas por la víctimas, el mismo siguió su marcha y el otro vehículo color rojo se detuvo con varios sujetos que ingresaron en una morada aledaña al sector con la finalidad de evadir a la comisión amparados en el artículo 196 del COPP ingresaron a la vivienda donde avista en la sala principal a varios ciudadanos quienes minutos antes habían evadido a la comisión, así como quedan identificados en las actas. Se les solicitó la identificación del inmueble lo cual no aportaron y una vez que los funcionarios se trasladan a la parte posterior de dicha residencia avistan un vehículo FIESTA COLOR GRIS, con apariencia de abandono, el cual una vez solicitado y verificado a través del sistema de Información Policial arrojó que el mismo se encuentra solicitado por la División de Investigaciones según actas procesales K14-0231-231. Por lo que proceden a trasladar a los ciudadanos y ser informador la representación Fiscal. Consta igualmente Inspección Técnica de la casa en cuestión, consta fijación fotográfica de la vivienda principal donde se encuentra aparcado el Ford Fiesta Rojo de donde desciendes los adolescentes, Retrato hablado por parte de las victimas, consta Reconocimiento Legal de dos teléfonos celulares, consta experticia del Vehículo Fiesta Color Plata, consta experticia de vehículo Fiesta color Rojo , consta Reconocimiento Legal de Piezas de Vehículos un alternador un retrovisor, cables, pistones, una caña de volante un carter, una caja de velocidades de vehículos, consta copia de la relación de las actas procesales del vehículo fiesta color gris. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 458 del código Penal, igualmente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente los delitos de AGAVILLAMIENTO, artículo 287 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 88 del Código Penal, el agavillamiento por cuanto se encontraban mas de dos personas al momento de cometer el hecho y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la medida de detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Así mismo, por cuanto los adolescentes no se encuentran identificados solicito se ordene sea practicada la experticia R9 y R13 para lograr la identificación de los mismos. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestaron: IDENTIDAD PROTEGIDA: “Voy a declarar, nosotros nos encontrábamos el domingo en Camatagua, y llegamos el martes a las 8 de la noche a nuestra casa y al día siguiente llegaron los policías, nosotros nos encontrábamos durmiendo, nos acusaron de que nos habíamos robado el YARIS, y nos llevaron para el CICPC, es todo”. Acto continuo la Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra para interrogar al adolescente: PRIMERA PREGUNTA: Señalan las actas que estaban en el Vehículo FIESTA ROJO, que hacías tu allí? CONTESTO “Yo no estaba allí”. SEGUNDA PREGUNTA: Para el momento en que ocurren los hechos, que indican las actas, donde te encontrabas tú? CONTESTÓ “Yo estaba en mi casa durmiendo, es la casa de mis padres”. TERCERA PREGUNTA: ¿En cuanto al Vehículo fiesta color gris, que se encontró en su casa de quien es ese vehículo? CONTESTO: “Cuando nosotros llegamos ya el vehículo estaba ahí, nosotros no sabíamos del vehículo, y en la mañana llegamos y fue que nos dimos cuenta y ellos dijeron nos estaban culpando en la mañana que nosotros nos habíamos robado el vehículo Yaris, y como le dije nosotros nos encontrábamos era durmiendo”. CESARTON LAS PREGUNTAS.

Acto continuo el adolescente 2º) IDETIDAD PROTEGIDA, expuso: “El domingo me fui para Camatagua con mi hermano y mi tío VICTOR, y entonces vinimos el martes a las ocho de la noche, entonces al siguiente día fue que entrompó la PTJ en la casa ahí fue donde nos agarraron, y nos llevaron pata la PTJ, es todo”.- Acto continuo la Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra para interrogar al adolescente: PRIMERA PREGUNTA: : Señalan las actas que estaban en el Vehículo FIESTA ROJO, que hacías tu allí? CONTESTO “Yo no estaba en el vehículo, ellos dijeron que yo estaba con mi hermano, pero yo no estaba, yo no robé ningún vehículo”. SEGUNDA PREGUNTA: Para el momento en que ocurren los hechos, que indican las actas, donde te encontrabas tú, de quien es esa casa? CONTESTÓ “Es la casa donde nosotros vivimos, yo no estaba aquí cuando robaron”. TERCERA PREGUNTA: ¿En cuanto al Vehículo fiesta color gris, que se encontró en su casa de quien es ese vehículo? CONTESTO: “Cuando llegué el martes en la noche yo no me di cuenta, me bañé y me acosté, fue al siguiente día cuando llego la PTJ y nos agarraron y dijeron que nos habíamos robado el carro”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Vistas las actas que rielan en el expediente y Oída la declaración de la representación fiscal y de mis defendidos, invoco los artículo 44, 46 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículo 8 y 9 del COPP, y en base a los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus artículos 8 y 540, se opone a la precalificación Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mis representados son autores o partícipes del delito de que se imputa. Si bien es cierto que en su residencia donde ellos habitan se encontraban unos vehículos de dudosa reputación no es menos cierto de que mis representados no lo hayan colocados en el sitios donde aparcan dichos vehículos. No hay una relación directa ni indirecta en los hechos de tipo penal que la presente causa, se continúe por el procedimiento ordinario. Ahora bien, visto que mis representados no tienen conducta predelictual que su representante legal se encuentra en sala, poseen domicilio fijo, lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso, solicito la libertad plena de los mismos, o de lo contrario una medida menos gravosa de posible cumplimiento. Es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 458 del código Penal, igualmente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente los delitos de AGAVILLAMIENTO, artículo 287 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 88 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Público referente a la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se APARTA de la misma y en su lugar considera procedente en este caso imponer a los referidos adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales b), c), d) y e) del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo estas en: 1º) La representante de los adolescentes presente en sala deberá informar a este Tribunal una vez al mes la conducta que presenten sus representados, iniciando el día 28-01-2014 a las 9:00 a.m. 2º) Los Adolescentes deberán presentarse ante este Juzgado, dos veces a la semana (MARTES y JUEVES) por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día martes 28-01-2014 a las 9:00 a.m. 3º) Los adolescentes tienen prohibido ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del área Metropolitana de Caracas, sin la previa autorización de este Tribunal. Y 4º) Los Adolescentes tienen prohibido de asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, lugares donde se lleven a efecto juegos de envite y azar, y donde por su condición de adolescentes esté prohibida su presencia, así como a no permanecer fuera de su residencia o sin la compañía de alguno de sus representantes legales, después de las nueve de la noche. Dándose así por satisfecha la prosecución del proceso. CUARTO: Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, sobre la práctica de las Experticias R9 y R13, el Tribunal se parta de la misma por cuanto en el transcurso de la audiencia fueron presentadas las cédulas de identidad de ambos adolescentes por parte del Organismo aprehensor. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes y su representante legal se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. J.G.

Los Investigados,

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PI: PD: PI: PD:

La Representante Legal

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La Fiscal, El Defensor Público,

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Abg. V.B.P.R.A.. J.T.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/Bet.-

EXP: 1696-14.-

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