Decisión nº PJ0122014000027 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000051

ASUNTO : IP01-D-2014-000051

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: C.A.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R..

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: D.C..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de enero del 2014 siendo las 10:30 horas de la mañana, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 423 del Código Penal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente la presentación periódica cada quince días 15 por ante el Puesto Policial de Cumarebo, municipio Zamora y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón el día de hoy 31 de enero del 2014 siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA. El secretario Abg. C.A. y el Alguacil de Guardia, A fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. E.R., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. E.R., el imputado A.J.R.H. previo traslado desde el reten policial, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado D.C., por encontrarse de guardia a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente la presentación periódica por cada quince días 15 por ante el puesto policial de cumarebo , municipio Zamora, ello por la comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 423 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Escuchado como ha sido la imputacion formulada por la representacion fiscal , esta defensa publica solicita la libertasd sin restricciones por considerar que no existe sificientes elementos de conviccion para determinar la responsabilidad de mi defendido en el caso de marras es todo La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente la presentación periódica por cada quince días 15 por ante el puesto policial de Cumarebo , municipio Zamora , ello por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese Oficio ala Policía de puerto Cumarebo participándole la medida del adolescente. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 11:00 horas de la mañana concluye el acto. Es todo y firman

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marra en el delito imputado por la representación Fiscal, los cuales corresponden a:

  1. - ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 31-01-2014.

  2. - ACTA POLICIAL Nº 0035 de fecha 29-01-2014.

  3. -ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES de fecha 07-12-2013.

  4. -DENUNCIA S/N 29-01-2014.-

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 007-14 de fecha 29-01-2014.

  6. -DERECHO DEL IMPUTADO DEL ADOLESCENTE.

  7. - SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL de fecha 30-01-2014.

  8. - SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA de fecha 30-01-2014.

  9. -RESEÑA FOTOGRAFICA DE LOS OBJETOS INCAUTADOS.

  10. -INFORME MEDICO de fecha 29-01-2014.

  11. - ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 30-01-2014.

  12. - FACHADA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

En este particular se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las Garantias Fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Toma la palabra el defensor publico quien expone: “Escuchado como ha sido la imputacion formulada por la representacion fiscal, esta defensa publica solicita la libertasd sin restricciones por considerar que no existe sificientes elementos de conviccion para determinar la responsabilidad de mi defendido en el caso de marras. Es todo.En razón al delito atribuido a al adolescente la ciudadana jueza señalo que el mismo fue calificado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente y en virtud de lo que reposa en las actas procesales decreto Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante el puesto policial de Cumarebo Municipio Zamora. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente consistente la presentación periódica por cada quince días 15 por ante el Puesto Policial de Cumarebo, Municipio Zamora, ello por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese Oficio a la Policía de puerto Cumarebo participándole la medida del adolescente. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 11:00 horas de la mañana concluye el acto. Es todo y firman. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. CONRRADO AZZOLINI

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