Decisión nº PJ0122014000008 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000440

ASUNTO : IP01-D-2013-000440

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: C.A.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.G.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORES PUBLICO: ABG. I.A.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el dia 04 de diciembre del 2013 siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias este Tribunal, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. C.A. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo por el delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 451 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 28 , siendo las 2:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. C.A. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. M.G.L., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. M.G.L., el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus representantes legales ciudadanos: L.O.C.Z. y COLINA BARRERA L.M. y de la defensa publica ABG. I.A., a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en el cuidado y vigilancia de sus padres, ello por la comisión del delito de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 451 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción que señalen a mi defendido participe de el hecho punible que hoy se presenta , ya que el mismo no fue aprendido en fragancia. Es todo. “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres (padre y madre) o representantes , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Publica, solicita copia simple del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la Lic. ZULLY FERNANDEZ Para que realice la evaluación social correspondiente al adolescente y su núcleo familiar y a la Lic. ANGELICA HERNANDEZ Psicóloga del Seguro Social con carácter de urgencia y que remita a este juzgado las resultas correspondientes. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 3:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman

MOTIVA

La conducta asumida por los jóvenes imputado al momento de la comisión de los hechos por los cuales presentó el Ministerio Público, se corresponden con uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, el cual dispone: “Artículo 451: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años .Ahora bien, como quiera que los hechos cuya comisión fueron atribuidos al adolescente de marras, acarrean consecuencias en el ámbito penal, el mismo configura la existencia del delito de HURTO SIMPLE, en tanto y en cuanto concurren los supuestos de procedencia que prevé y regula la legislación penal venezolana para la existencia de estos delitos a través de los artículos in comento, esta juzgadora una vez analizada la presente causa observa que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras los cuales corresponden a las siguientes:

  1. - ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 27-11-2013.

  2. -ACTA POLICIAL de fecha 02-12-2013.

  3. -DENUNCIA de fecha 26-11-2013.

  4. ACTA DE INSPECCION Nº 02312 de fecha 26-11-2013.

  5. ACTA DE INSPECCION Nº 02313 de fecha 26-11-2013

  6. -ACTA DE INSPECCION Nº 02315 de fecha 26-11-2013.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-11-2013.

  8. - ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS de fecha 26-11-2013.

  9. - ACTA DE-ENTREVISTA de fecha 26-11-2013.

  10. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 26-11-2013.

  11. -DICTAMEN PERICIAL de fecha 26-11-2013.

  12. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 26-11-2013 Nº 490.

  13. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 26-11-2013 Nº 491.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 26-11-2013.

  15. -DICTAMEN PERICIAL de fecha 26-11-2013.

  16. -EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 26-11-2013.

  17. - INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 27-11-2013

En este particular debe ser analizada la naturaleza y gravedad de los hechos, considerando en el caso bajo estudio según el artículo 451 del Código Penal venezolano el cual establece las causales de calificación del delito de hurto consagrado en la norma general, como aquel en el que el culpable se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba y cuya sanción aumenta al indicarse en el numeral 4º del referido artículo si fuera el caso, si el culpable para cometer el hecho -bien para trasladar la cosa sustraída- ha destruido, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. Ahora bien dada esta circunstancia la Representación Fiscal solita para el adolescente de marras una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” el cual corresponde a la entrega del referido adolescente a sus representantes legales, quienes se harán responsables del mismo y orientaran su actitudes y aptitudes hacia la inserción a la sociedad y la actividad académica, deportiva entre otras y se decreta el procedimiento ordinario, atendiendo a tal solicitud y por considerar que esta norma especial esta orientada hacia la inserción del adolescente a la sociedad con ayuda de su grupo familiar, esta juzgadora le explico al mismo el delito imputado y sus consecuencias jurídica decretando con lugar la solicitud de la vindicta Publica y de esta misma manera comprometiendo al adolescente de marras así como a sus familiares al fiel cumplimiento de lo aquí decido.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres (padre y madre) o representantes , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Publica, solicita copia simple del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la Lic. ZULLY FERNANDEZ Para que realice la evaluación social correspondiente al adolescente y su núcleo familiar y a la Lic. ANGELICA HERNANDEZ Psicóloga del Seguro Social con carácter de urgencia y que remita a este juzgado las resultas correspondientes. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 3:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO

ABG. C.A.

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