Decisión nº PJ0112014000003 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Enero de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000479

ASUNTO : IP01-D-2013-000479

El día 31 de Diciembre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”, para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de victima por identificar, ya que el día 31 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 03:10 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de M.d.E.F., se encontraban realizando recorrido por el Sector asignado del Barrio 5 de Julio y San José en el Municipio Miranda, recibieron llamado vía radio-fónica de la centralista de guardia, notificándoles que se recibió llamada informándoles que estaban unos ciudadanos introduciéndose dentro de una vivienda, procediendo a trasladarse al lugar, específicamente a la Calle Prolaca entre A.P. y Calle Rómulo, en una vivienda de color azul con portón blanco, lugar al cual se acerca el ciudadano A.R., quien les informa que están unos ciudadanos dentro de dicha vivienda, avistando que el portón estaba semi-abierto, y a verificar la casa, avistaron en la parte del garaje unos electrodomésticos, por lo que procedieron a abril el portón e ingresar a la vivienda, saliendo un ciudadano de la parte interna de la vivienda en veloz huida, dándole la voz de alto, el cual hace caso omiso saltando la pared y subiendo por el techo de la vivienda y saltando hacia la parte de atrás de dicha vivienda donde hay una zona boscosa. Acto seguido proceden a ingresar a la vivienda encontrando dentro de la misma a un ciudadano escondido detrás de un colchón, a quien le dan la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal amparados en lo dispuesto en la ley adjetiva, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalística, quedando éste identificado como adolescente. Acto seguido se dirigen a la zona boscosa donde visualizan a un ciudadano con la cara ensangrentada enredado con una cerca de alambre de púa y palos, a quien le prestan los primeros auxilios y le realizan una revisión corporal amparado en la ley, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como adulto, procediendo a la aprehensión de los dos ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión de fecha 31 de Diciembre de 2013, en la que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de dos ciudadanos entre ellos el adolescente investigado. Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta de Entrevista de Testigo, rendida en fecha 31 de Diciembre de 2013, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, por el ciudadano A.D.R.G., quien ratifica lo expuesto por los funcionarios aprehensores en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de adolescente imputado. También consta en la investigación el Registro de Cadena de C.d.E.F. en el que se describe con toda precisión lo hurtado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como tal después de su aprehensión, conjuntamente con un adulto, en el interior de la vivienda donde fueron hurtados los objetos descritos en el Acta Policial la cual se concatenó con el Registro de Cadena de custodia, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y que el adolescente investigado ha concurrido en su perpetración, por lo que declara ajustada a derecho la solicitud, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, acogiendo la precalificación fiscal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva de Libertad, conforme al literal “C” del 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el presentación periódica cada 08 días por ante este Tribunal. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

El Secretario;

Abog. C.A..

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