Decisión nº PJ0122014000016 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000010

ASUNTO : IP01-D-2014-000010

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: ABG; C.A.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.G.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. D.C.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 13 de enero del 2014 siendo las 03;30 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico se solicito PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente por el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 13 de enero del 2014 siendo las 03;30 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. C.A. y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.G.L., del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana L.P., titular de la cedula de identidad numero V- 12.734.728 (madre) Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado D.C. por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE delito tipificado en el artículo 406, ordinal 1 primero, del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.G.A. por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Manifestando Lo Siguiente: yo estaba estudiando entonces yo me la paso con unos amigos mios , quenes les dicen jesus y chucho, y ellos tenian un ´problema con otros chamos no se el nombre , yo estudio en la liceo c.d.c. y una vez un problema con los que viven frente de la escuela , entonces una vez yo tuve una discusión con ello por que me estaban buscando pleito y yo opara evitar nunca me llegue a agarrar a golpes con ellos y depues al tiempo ellos comensaron a meterse conmigo entonces una vez tuve un problema con ellos y alli si nos agarramos a golpes y despues me estaban buscando para matarme entonces yo no creia hata que unas señora los vio pasar en una moto armados y alli fue donde yo me puse las pilas por que era mi vida que estaba en peligro entonces despues de las dos semanas fui a la caminata de la virgen y me los encontre ellos y despues uno de eelos se acerco a mi “ el DIFUNTO” entomces comenso la caminata y el iba , y despues se me acerco y me dijo que me iva a matar y yo sigo a la caminata y me lo encuentro mas adelante .y alli fue donde le dispare cuatro veces , despues me fui.es todo. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-10-1997 edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.084.742, estado civil, soltero, estudiante, residenciado en Sector SAN JOSE , Calle Sucre Con Mercedes ,Casa Sin Numero , Diagonal Al INCES teléfono: 0424-634-68-71 Hijo de L.P. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “visto la declaración de mi defendido , solicitito se le garantice sus derechos y que se le siga el procedimiento por la via ordinaria , es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de :HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE delito tipificado en el artículo 406, ordinal 1 ERO del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.G.A.. Fijándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones del Estado F.S.: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Tercero: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la boleta de encarcelación.Líbrese boleta de notificación al CICPC para que el adolescente pernocte en calidad de detenido hasta el día de mañana 14- 01-2014 en cual debe ser traslado a la Entidad para Varones de Coro Estado del Flacón. Siendo las 03; 45 de la tarde .concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVA

Vista que en fecha 09 de Enero de 2014 este tribunal recibe escrito presentado por la Fiscalía Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.G.L. en esta misma fecha solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente vinculado en el delito de HOMICIDIO del ciudadano: L.E.G.A. (Occiso) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que fue presentado ante el mismo en fecha 13-01-2012, donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE delito tipificado en el artículo 406, ordinal 1 primero, del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.G.A., por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. Ahora bien este Tribunal impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. manifestando lo Siguiente: Yo estaba estudiando entonces yo me la paso con unos amigos mios , quenes les dicen jesus y chucho, y ellos tenian un problema con otros chamos no se el nombre , yo estudio en la liceo c.d.c. y una vez un problema con los que viven frente de la escuela , entonces una vez yo tuve una discusión con ello por que me estaban buscando pleito y yo opara evitar nunca me llegue a agarrar a golpes con ellos y depues al tiempo ellos comensaron a meterse conmigo entonces una vez tuve un problema con ellos y alli si nos agarramos a golpes y despues me estaban buscando para matarme entonces yo no creia hata que unas señora los vio pasar en una moto armados y alli fue donde yo me puse las pilas por que era mi vida que estaba en peligro entonces despues de las dos semanas fui a la caminata de la virgen y me los encontre ellos y despues uno de eelos se acerco a mi “ el DIFUNTO” entonces comenzo la caminata y el iba , y despues se me acerco y me dijo que me iva a matar y yo sigo a la caminata y me lo encuentro mas adelante .y alli fue donde le dispare cuatro veces , despues me fui.es todo. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “visto la declaración de mi defendido, solicitito se le garantice sus derechos y que se le siga el procedimiento por la via ordinaria , es todo. Por todo lo anteriormente expuesto de igual manera observa quien aquí decide que los elementos de convicción en el presente asunto corresponden a los siguientes El día 08-01-2014, este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-02934, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, encontrándose de guardia, siendo las 05:30 horas de la mañana, el funcionario Detective J.P., recibió llamada telefónica recibida de la centralista de guardia de la Policía de Mirimire del Estado Falcón, informando que en el Ambulatorio U.T. II “Pedro Iturbe”, del Sector San J.d.C.E.F., se encontraba un cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por arma de fuego, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detective J.A., Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINOS, trasladándose hasta el lugar con el fin de corroborar dicha información,…procediendo a realizar la Inspección al cadáver, así como la remoción del mismo, siendo trasladado hasta la Morgue de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Coro Estado Falcón, con la finalidad de practicarle la Necroscopia de Ley correspondiente, quedando plenamente identificado como: L.E.G.A., de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.624.997, motivo por el cual fueron iniciadas las actas procesales por la comisión por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO),…es todo”.

Recibida la presente Averiguación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Causa MP-12763-2014 nomenclatura de este Despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas urgentes y necesarias, conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02382, EXP. Nº K-13-0217-02934, de fecha 12-12-2013, suscrita por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detectives: J.P. y J.A., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: AMBULATORIO U.P. ITURBE, UBICADO EN LA CALLE A.G.C.C.A. PRIMERA, SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del examen externo del cadáver y su identificación plena.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02381, EXP. Nº K-13-0217-02934, de fecha 12-12-2013, suscrita por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detectives: J.P. y J.A., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: POBLACION DE LA VELA, AVENIDA BOLIVAR CON CALLEJON CARRIZALITO, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 12-12-2013, EXP: K-13-0217-02934, Lugar: POBLACION DE LA VELA, AVENIDA BOLIVAR CON CALLEJON CARRIZALITO, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico…

Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 12-12-2013, EXP: K-13-0217-02934, Lugar: AMBULATORIO U.P. ITURBE, UBICADO EN LA CALLE A.G.C.C.A. PRIMERA,MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico…

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-12-2013, suscrita por el funcionario: Detective J.A., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (01) prenda de vestir, tipo franela con rayas horizontales de color blanco y gris, Marca Aeropostale, Talla “L”, impregnada de sustancia hematica. Una (01) prenda de vestir, tipo Pantalón de color beige, Marca Aeropostale, Talla “32”, impregnadas de sustancia hematica. Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en el sitio del suceso. Un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en el ambulatorio.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-12-2013, suscrita por la funcionaria: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Dos (02) Proyectiles, los cuales fueron extraídos al cadáver de la victima en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 08-01-2014, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como Victima: L.E.G.A. (Occiso), como y como Investigado el Adolescente: J.J.A.P., solicitando al C.I.C.P.C. Coro del Estado Falcón, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: G.P., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…entonces de pronto llegó un muchacho de nombre L.E.A., y se puso hablar con nosotras, pasado unos 20 minutos escuchamos varios disparos muy cerca de nosotras, por lo que salimos corriendo y cuando volteamos nos damos cuenta que L.E.A. estaba tirado en el piso, entonces nos regresamos a ver que le había pasado, cuando lo vemos bien nos percatamos que tenía un disparo en la frente, entonces pedimos auxilio y un señor que tenía un carro nos llevó con él para el ambulatorio de San José, de esta ciudad, pero murió cuando estaba llegando, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: MILANYER V.V.L., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…de pronto decidimos realizar una parada ya que estábamos cansada de caminar, en ese momento se nos acerca L.E.A., quien es vecino de mi casa y se pone hablar con nosotras, de pronto escuché unos disparos y cuando volteo, me percaté que le habían disparado porque estaba tirado en el piso, minutos después se apersonaron los funcionarios del CICPC, quienes me dijeron que los acompañara a su oficina, a fin de ser entrevistada, es todo”.

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: OMAIRA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando de pronto escucho varios disparos que al principio pensé que eran cohetes, pero después veo que un amigo que lo conozco por NIKE, está tirado en el suelo todo lleno de sangre porque le habían disparado, voy hacia donde está él para tratar de ayudarlo, comencé a pedir ayuda hasta que paré un carro para llevarlo al hospital de la vela pero como no pudimos llegar, decidimos ir hasta el ambulatorio de San José en Coro, cuando llegamos ya estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: NACHY AREVALO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…recibo una llamada de parte de un familiar que me informa que a mi hijo de nombre L.E.G.A., hoy occiso, le habían dado un tiro y que estaba en el ambulatorio del Barrio San José, Coro Estado Falcón, por lo que rápidamente fui a dicho ambulatorio, cuando llegué me informan que estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por el ciudadano: YEHYZON R.Y.O., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…y se nos acercaron un grupo de sujetos que son delincuentes del Sector donode nosotros vivimos, nos veían mal, porque nosotros tuvimos un problema hace tiempo atrás con ellos, pero como nosotros éramos cuatro preferimos irnos para evitar problemas, nos fuimos caminando en la caminata y mas adelante me conseguí a mi novia de nombre C.B.G.T., quien se estaba riendo conmigo y pregunté si la risa era por los chamos que andaban detrás de nosotros, pero ella me dijo que no era por eso, porque ella ni los había visto, luego seguimos y antes de llegar al hotel Canaima los mismos sujetos que habíamos visto en la licorería le pasaron por un lado a mi p.L.E.A., y se le quedaron mirando con mala cara, luego caminamos mucho y nos conseguimos a unas muchachas de nombre ROXANA y MILANYER y otra que la apodan “La Pona” y se unieron al grupo de nosotros en eso yo me devolví con mi novia, cuando íbamos por el Hotel canaima, ylos otros tres que andaban conmigo siguieron la caminata en compañía de las tres muchachas, luego yo agarré un taxi y me fui para mi casa con mi novia, hasta las cinco de la mañana de hoy que Roxana, fue para mi casa avisar que le habían dado un tiro a mi p.L.E.A.G., y que se encontraba en el ambulatorio del Sector San José, pero falleció después, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-594, de fecha 17/12/2013, suscrita por la INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: EVIDENCIA ”1”: Una(1) Prenda de Vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON…La prenda exhibe: Soluciones de continuidad en las siguientes áreas de proyección anatómica: Uno (1) en la parte posterior a nivel del área de la región glútea del lado izquierdo, una (1) a nivel del área en la región perianal. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas partes de su superficie con mecanismo de formación por caída libre y salpicadura y se encuentra en mal estado de uso y conservación. EVIDENCIA “2”: Un (1) segmento de tela, elaborado en fibras naturales teñido en color gris horizontales de color blanco, cortado en forma de lienzo presumiblemente para ser despojado del cuerpo, el cual vestía, al acoplarlo se observa Una (1) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA,… La prenda exhibe las siguientes soluciones de continuidad en las siguientes áreas de proyección anatómica: Dos (2) en la parte posterior a nivel del área de la región interescapular del lado derecho de 0,5 cm de diámetro, una (1) en la parte posterior a nivel del área en la región infraescapular del lado izquierdo de 0,5 de diámetro, y una (1) en la parte anterior a nivel del área de la región inframamaria del lado derecho de 0,5 cm, de diámetro. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en gran parte de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. Y se encuentra en mal estado de uso y conservación. EVIDENCIA “3”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado y sus extremos con grapas, donde se lee en forma manuscrita “SITIO DE SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA “4”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado y sus extremos con grapas, donde se lee en forma manuscrita “AMBULATORIO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica..PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO – OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En las evidencias identificadas como 1 y 2, se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose lo siguiente: En la Evidencia 1 se observaron dos (2) soluciones de continuidad con perdida de material y bordes irregulares con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo rasgadura y desgaste, mientras que en la evidencia identificada como 2, se observaron cuatro (4) soluciones de continuidad, con perdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo orificio. II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: Reacción De Kastle Meyer: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: Reaccion de Teichman: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia 1, presenta características físicas que permite clasificarla dentro de las de tipo desgaste y rasgadura y en las observadas en la evidencia 2, presentan características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo Orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Las Manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 2, 3 y 4, son de naturaleza hematica, correspondiente todas éstas a la especie humana.-

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16/12/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives J.P. y M.G.; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia de haberse trasladado en vehiculo particular, hacia el barrio San José, Calle 8, Casa 19-7, de Coro Municipio M.d.E.f., a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: JEFERSON JOSE PUERTA SALON, NURVELYS COROMOTO SALON YANEZ, C.B.G.T., y R.A.B.G., ya que los mismos figuran como testigos en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por el ciudadano: JEFERSON PUERTA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando pasábamos la plaza de la vela de Coro, L.E.G.A., dijo que iba a buscar a su novia y se fue de donde estábamos nosotros, en ese momento nos encontramos con DANILO, ANGELO, JAVIER apodado “El Guasón”, L.M.B., apodado “Pulio”, y uno a quien apodan “Moñoñe”. Entonces Moñoñe, invitó a RICHARD a pelear, como no quiso pelear, amenazó de muerte a RICHAR y dijo que mataría a mi p.L.E.G.A.. Entonces yo me regresé a mi casa luego de ese problema, cuando estaba en mi casa, me avisaron que a mi primo de nombre L.E., le habían dado unos disparos y había muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por la ciudadana: COROMOTO YANEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…momento en que mi sobrino de nombre L.E.G. (Occiso), disfrutaba de la procesión de la Virgen de la Guadalupe, en la población de Carrizal Municipio Colina, del Estado falcón sujetos desconocidos los interceptaron y sin mediar palabras le dispararon varias veces, luego cuando estaba siendo trasladado al Ambulatorio del Barrio San José, de esta ciudad murió, entonces a eso de las 04:15 de la mañana de ese mismo día llegó a mi casa ubicada en el Barrio San José, Calle Principal, Casa Nº 24, de esta ciudad, una muchacha a quien conozco como ROXANA apodada “La Chana”, informándome lo que había pasado, por lo que me fui al ambulatorio a ver que había pasado cuando llegó me dicen que es verdad que mi sobrino estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por la ciudadana: G.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando iba en la entrada del paseo a los Medanos, me encontré como a las 01:00 horas de la madrugada, con mi novio de nombre YEFERSON R.Y.O., con unos amigos de nombre RICHAR y el hoy occiso L.E.G.A., entonces nos fuimos caminando porque mi novio me dijo que estaban unos sujetos quienes conozco como DANILO, ANGELO, E.G., apodado “El Guasón”, L.M.B., apodado “Pulio”, J.C., apodado “Bigote” y uno a quien apodan “MOÑOÑE”, quienes le dicen los Barranqueros, los cuales tienen problemas con mi novio y los primos, cuando íbamos pasando frente al hotel Canaima, como a las 03:00 de la mañana, yo me regresé con mi novio hasta su casa, y se quedó RICHAR con su novia y L.E., también se quedó con su novia y dos chamas mas a quienes no conozco, luego como a las 04:30 horas de la mañana me avisaron que habían matado a L.E., es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por el ciudadano: R.B., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando íbamos pasando frente a una licorería que está en la entrada de la vela, en eso me encontré con MOÑOÑO, DANILO, ANGELO y GUASON, con quien tengo problemas desde hace tiempo entonces MOÑOÑO, me decía que ya que no estaba con mi prima, que nos diéramos unas manos, que era un gallina y me insultaba y que estaban buscando a mi p.L.E., entonces como yo no quise pelear con el veo, que viene ANGELO sacando un arma de un bolso, pero DANILO, le gritó que venía la policía, entonces volvió a guardar el arma y siguieron caminando entre todas las personas, yo me quedé donde estaban los policías, y le dije a mi p.J. que se fuera a su casa, después que pasó un rato me fui a buscar a L.E., cuando llegué a una Avenida vía al carrizalito en la Vela, vi que MOÑOÑO, iba pasando detrás de mi primo y le disparó mientras él estaba sentado, en eso se fueron corriendo entre las personas, entonces yo me fui corriendo, montaron a mi primo en taxi, el ambulatorio San José, entonces yo tomé un taxi y me fui hasta allá. Es todo”.-

Riela en la causa, Resultado de la Necropsia de Ley Nº 0058, de fecha 09/09/2014, suscrita por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo, adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: L.E.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.624.997, en la cual certifica Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACION DE VISCERAS. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-644, de fecha 18/12/2013, suscrita por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o 357 Mágnum, de estructuras raso de plomo, de forma irregular. Dicho proyectil se encuentra como extraído al Cadáver del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.E.G.A..

B.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego el cual encuadra en la gama de los 9 milímetros, de estructuras raso de plomo, de forma cilindro ojival. Dicho proyectil se encuentra como extraído al Cadáver del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.E.G.A.. Dichas evidencias fueron suministradas como incriminadas y descritas en el texto del informe, relacionado a los hechos que se investigan…

En este particular la ciudadana jueza pasa de seguida y dicta su dispositiva conforme no sin antes señalar que el adolescente de marras manifestó en la presente audiencia su autoría en el hecho que se acredita es por lo que decreta con lugar lo solicitado por la Vindicta Publica.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de :HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE delito tipificado en el artículo 406, ordinal 1 ERO del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.G.A.. Fijándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones del Estado F.S.: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Tercero: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la boleta de encarcelación. Líbrese boleta de notificación al CICPC para que el adolescente pernocte en calidad de detenido hasta el día de mañana 14- 01-2014 en cual debe ser traslado a la Entidad para Varones de Coro Estado del Flacón. Siendo las 03; 45 de la tarde .concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG: CONRRADO AZZOLINI

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