Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001610

ASUNTO : RP01-P-2013-001610

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano A.A.F.R., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.277, profesión lanchero y mecánico, residenciado en la calle principal de la población de Mochima, calle principal, casa sin numero, de color azul y blanca, 100 metros de la licorería barrilito y frente de la posada paito, Mochima, Estado Sucre teléfono 0426.180.30.74 y 0293-6447123, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2014), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Seguridad y Sobreseimiento, en la presente causa N° RP01-P-2013-001610, seguida al ciudadano A.A.F.R., la cual se le iniciara por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interino Decimoprimero del Ministerio Público Abg. S.M., la Defensora Pública Penal cuarta Abg. P.D.B. en sustitución de la defensora pública segunda y el ciudadano A.A.F.R.. Seguidamente el Juez da inicio al acto, informa a los presentes del sobreseimiento dictado en la presente causa en fecha 23-05-2013, en decisión que cursa a los folios 85 al 88 de la causa, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal, manifestando el mismo lo siguiente: “me doy por notificado del sobreseimiento de la presente causa., es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. S.M., quien expone: “Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 23-05-2013, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano A.A.F.R., por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo”.

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. P.D.B., quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado en la presente causa, a favor de mi defendido; decretado por este juzgado en fecha 23 de mayo de 2013, esta defensa no hace ninguna oposición a que mi representado se someta al tratamiento; él cual es esta sala ha manifestado su deseo de cumplirlo. Es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad formulada por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal observa que quedó acreditado en actas que el ciudadano A.F., es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual se desprende de la experticia toxicológica IN VIVO cursante al folio 67, y en tal sentido se declara con lugar la solicitud fiscal, por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano A.A.F.R., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.277, profesión lanchero y mecánico, residenciado en la calle principal de la población de Mochima, calle principal, casa sin numero, de color azul y blanca, 100 metros de la licoreria barrilito y frente de la posada paito, Mochima, Estado Sucre teléfono 0426.180.30.74 y 0293-6447123; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano A.A.F.R., deberá someterse al tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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