Decisión nº PJ0022014000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008195

ASUNTO : IP01-P-2013-008195

Entrega de Vehículo

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito de SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano, G.T.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.554.816, domiciliado en el Sector El Limón, Calle Cumboto, Casa N° 16, Maracay Estado Aragua.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 25 de Noviembre de 2013, el solicitante supra presentó por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega del vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: PLACA: NO POSEE, MARCA HONDA, MODELO: CBR-600, COLOR: MULTICOLOR, AÑO: 2006, CLASE: MOTO, TIPO: RACING, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2PC37006M303348.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal acuerda mediante auto de fechas 10 de Diciembre de 2013, Oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que remita la causa a este Despacho Judicial a fin de proveer lo solicitado o en su defecto le informara al Tribunal si dicho vehículo es indispensable o no para continuar con la investigación.

Corre inserto a los folios 64 de la presente solicitud, Factura de compra, N° 0678 de la empresa de ventas, JUMPER Motocicletas, C.A, de fecha 18/11/2011, a nombre del ciudadano G.T.B.B., como prueba de ser el legítimo propietario del vehículo solicitado; dicha factura tiene incluida los datos del vehículo, los cuales son: MARCA HONDA, MODELO: CBR-600, TIPO: RACING, AÑO: 2006, COLOR: MULTICOLOR, SERIAL CHASIS: JH2PC37006M303348, SERIAL DEL MOTOR: PC37E-2405541, CILINDRADA: 600 CC, CAPACIDAD: 2 PUESTOS, PESO: 145 KGS. PLACA: NO POSEE.

Corre inserto al folio 69, Negativa de entrega de Vehículo por parte del Ministerio Público, alegando que presenta irregularidades en sus seriales identificativoS, razón por la cual, el solicitante se dirige a ésta Juzgadora a los fines de solicitar la entrega, ya que por distribución en el Sistema Juris 2000, le fue designado a éste Despacho Judicial.

A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente a.l.J.P. que servirá de ilustración a los efectos de la determinación Judicial.

En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001)

Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.

Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 01-02-06, sentencia 114.

Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se a.a.l.s. 74, de fecha 22-02-2005, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso I.T..

En este sentido se observa que, en primer lugar, no existe controversia entre dos o más personas que reclamen un mismo bien. En segundo lugar, se evidencia que el inicio de la investigación viene dado con ocasión a un accidente de tránsito del tipo Colisión entre vehículos (motos) con lesionados, ocurrido en fecha 05/07/2012, donde precisamente uno de los conductores es el solicitante de autos, G.T.B.B., quien se observa es el legitimo propietario del vehículo moto peticionado en el presente asunto.|

En otro sentido, se observa que en el Dictamen Pericial el vehículo en cuestión, arrojó respecto al serial del CHASIS (H2PC37006M303348), respecto al serial del motor (PC37E-245541) concluyó que ambos seriales son originales, aunado a que el solicitante consignó factura original mediante la cual acreditó la compra del vehículo, cuya identificación alfanumérica coincide con la descripción del serial del motor señalado el dictamen pericial, de igual manera, dicho dictamen arroja al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, que el mismo no posee solicitud policial solicitado.

De igual modo señala el solicitante G.T.B.B., en su escrito, como parte de buena fe que se evidencia que la nomenclatura no coincide el Serial de Carrocería JH2PC37006M306348 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y transporte Terrestre del estado Falcón, visto que el serial que registra en la factura de compra como guía de la aduana es serial de Carrocería: JH2PC37006M303348. Sin embargo, observa esta Juzgadora, que concluye el dictamen pericial que dicho serial es original.

De manera que el Tribunal estima que con el conjunto de documento que ha consignado el solicitante, logra acreditar prima facie, un derecho sobre el vehículo reclamado por lo que se hace procedente la devolución del bien bajo la modalidad de guarda y custodia, es decir, el solicitante responderá y actuará como un buen padre de familia en la conservación del bien que se le entrega no pudiendo disponer del mismo en cuanto a la celebración de algún acto jurídico que implique transmisión de derechos del bien respecto a terceros, al menos hasta la conclusión de la investigación que orienta la Fiscalía. Por otra parte deberá presentar el vehículo las veces que sea requerido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, todo conforme al artículo 13 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, por lo que esta juzgadora a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero la entrega se hace en Guarda y Custodia, en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no ha presentado aún ningún acto conclusivo.

Lo aquí decidido, se realiza con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, ya que repito, se está haciendo la entrega en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces que lo requiera este Despacho y/o la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud devolución de objeto reclamada por G.T.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.554.816, domiciliado en el Sector El Limón, Calle Cumboto, Casa N° 16, Maracay Estado Aragua, respecto a un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA HONDA, MODELO: CBR-600, TIPO: RACING, AÑO: 2006, COLOR: MULTICOLOR, SERIAL CHASIS: JH2PC37006M303348, SERIAL DEL MOTOR: PC37E-2425541, CILINDRADA: 600 CC, CAPACIDAD: 2 PUESTOS, PESO: 145 KGS. PLACA: NO POSEE. Se le entrega bajo la modalidad de guarda y custodia imponiéndole el deber de presentarlo las veces que la Oficina Fiscal Primera del Ministerio Público o ante éste tribunal si lo estima pertinente debiendo en consecuencia suministrar los datos de ubicación de dicha moto a los efectos de la investigación que proyecta la Fiscalía Primera del Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 13, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Líbrese oficio de entrega del vehículo al momento de que el solicitante comparezca ante este Despacho y se le imponga de las obligaciones fijadas en la presente decisión.

Remítase el expediente a la Fiscal Primera del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Cúmplase.

Ofíciesele al Encargado del Estacionamiento Occidente Kilómetro 7, ubicando en el Sector San Agustín, ya que dicho vehículo, se encuentra aparcado en la referida sede, a los fines de que le hagan entrega del mismo al solicitante, es decir al ciudadano G.T.B.B.. Y así se decide.-

JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. ROMELIA SALAZAR

ASUNTO: IP01-P-2013-008195

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000020

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