Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000412

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 03 de febrero de 2014, por el ciudadano A.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 1.856.003, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.836, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado Judicial de la contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - Copia certificada del expediente No. AP41-U-2011-000535, que conoce el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 6, 11 al 130)

  2. - Original del Balance General, suscrito por una contadora pública colegiada y visada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2014. (Folios 7 al 10)

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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