Decisión nº 017-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 18 DE FEBRERO DE 2014

202° Y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Causa N° 665-11 SENTENCIA N° 017-14

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2014 se recibió escrito consignado por el profesional del derecho J.D.P., donde expone que su defendido ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; y el cumplimiento del servicio comunitario, de treinta horas, consignando las constancias respectivas que acreditan dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, a su defendida MARIENDY KEIRLY M.L., acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de MARIENDY KEIRLY M.L. para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, el día domingo 06 día Domingo 06 de marzo de 2011, siendo las 11:10 horas de la noche, en el Barrio Altos de Jalisco, calle 05, con avenida Ricaurte, frente a la casa N°. 19-34, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que el imputado de autos identificado ut supra, fue la persona que le dio muerte por proyectiles disparos por arma de fuego al Ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.C.M.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, , fecha de nacimiento 15-06-1982, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico de Sonido, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.683.538, hijo de C.M. y de M.R., residenciado en la Avenida El Milagro, Residencias del Lago, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajando de un vehículo con las siguientes características: Marca RENAULT, Modelo LOGAN SINC E2, Color ROJO ALMAGRO, placas AA078EV, clase Automóvil, Tipo SEDAN, año 2008, serial de carrocería: 9FBLSRAH89M017416, serial de motor: F710UC95084, Uso PARTICULAR, el cual se encontraba solicitado por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Maracaibo, desde el día 19-02-2011, y en el mismo se encontraban abordo el Imputado señalado ut supra conjuntamente con los ciudadanos D.J., BAMBAM, J.C. y JENSSI BARRIGA, y el referido hecho ocurrió en virtud de que el hoy occiso y su amigo de nombre J.V., quienes sostuvieron una discusión con los referidos ciudadanos porque le faltaron el respeto a una amiga de nombre FABIOLA, e iban a tener una pelea, pero todo se calmo hasta ese día cuando el prenombrado Imputado se bajo del vehículo en referencia portando un arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Browning, Calibre 9mm, y disparo en contra de la humanidad del hoy occiso R.C.M., causándole la muerte de manera instantánea, bajándose igualmente de dicho vehículo los ciudadanos antes mencionados. Cabe destacar que una vez cometido el presente hecho, la víctima de autos fue despojado de su teléfono celular Marca Black Berry de tapita de color negro y de su cartera, los cuales no han sido recuperados.

Cabe destacar que el arma de fuego tipo: Pistola; Marca: Browning, calibre: 9mmm, utilizada por el acusado hoy penado J.M. MAS Y R.A., para darle muerte a R.C.M.R., se la suministro el imputado M.F.G.S., la cual luego de cometido el hecho fue escondida en la casa Nro 3-21, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la tapa del aire acondicionado de su cuarto lugar este de donde la saco la imputada MARIENDY KEILY M.L., apodada LA CHUPA, quien la metió en una bolsa y llamo al imputado M.G., para que la fuera a buscar, quien la busco por la parte de atrás de la referida residencia…”

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado Once (11) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), por ante este Tribunal quinto de Juicio decidió: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a los acusados MARIENDY KEIRLY M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.332.422, nacida en fecha 29-03-1987, de 26 años de edad, hija de E.M. Y E.L., Residenciada en ALTOS DE JALISCO, Calle 19F, 44-85, telefono 04140950246 por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano y en tal sentido, se impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1 Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C.V.I., ubicado en ALTOS DE JALISCO.

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2014 se recibió escrito consignado por el profesional del derecho J.D.P., donde expone que su defendido ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; y el cumplimiento del servicio comunitario, de treinta horas, consignando las constancias respectivas que acreditan dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, a su defendida MARIENDY KEIRLY M.L., acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 74 Y 75 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana MARIENDY KEIRLY M.L.. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana MARIENDY KEIRLY M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.332.422, nacida en fecha 29-03-1987, de 26 años de edad, hija de E.M. Y E.L., Residenciada en ALTOS DE JALISCO, Calle 19F, 44-85, telefono 04140950246 por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 017-14.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO MORALES

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