Decisión nº 003-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 20 DE ENERO DE 2014

202° Y 153°

Causa N° 880 SENTENCIA N° 003-14

En fecha Veinte (20) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, escrito consignado por el profesional del Derecho F.G., donde consigna, constancia emitida por el C.C.S.P. de Mayo, del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, referida al servicio comunitario realizado por el ciudadano KEVIS A.B.S., dando cumplimiento a las treinta horas establecidas; De igual forma consigna constancia emitida por el Centro de arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde señalan que se efectuó el donativo establecido de diez (10) cajas de Loperan al Departamento de Enfermería, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del ciudadano acusados KEVIS A.B.S., para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, El día 05/04/2013 el Ciudadano, A.J.H. , se encontraba en un vehículo tipo Moto en compañía de las niñas , LILIBETH y AURA , específicamente por el Sector Casco Central, Callejón que esta al lado de Vidrios Autos Machiques aproximadamente a las 07:00 horas de la noche y fue interceptado por cuatro sujetos desconocidos y uno de ellos armados y bajo amenazas de muerte lo despojo de la moto en la que se trasladaba , el mismo manifestó en su denuncia que el sujeto que lo despojo de la moto y justo en el momento en el que estaba ejecutando la acción se le cayo al suelo el cargador del Arma y en el momento que el sujeto se dispone a recogerlo , la victima indica que lo logra conocer manifestando que se trata de un sujeto de nombre KEVIS, posterior el Ciudadano, A.H., procedió a colocar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques , y los funcionarios al tener conocimiento del hecho se trasladaron a la dirección indicada por la Victima a fin de practicar la Inspección Técnica del Sitio y de ubicar al presunto autor del hecho y estando en el Sector Valle Frió los funcionarios lograron la ubicación del imputado incurriendo este para el momento en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por lo que procedieron a la aprehensión del mismo colocándolo a la Orden del Ministerio Publico,…”

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 26 de Noviembre de 2013 por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES al acusado KEVIS A.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.413.195, nacido en fecha 18/01/1991, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de ABEL BARRIOS E I.S., Residenciado en el barrio Primero de Mayo, entrando por el abasto que esta en frente de la fundación Machiques de Perija, teléfono 0426-6676262 por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 254 del código penal venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones por un periodo de Tres meses de conformidad con lo establecido en el Artículo 47, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de LOPERAN. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C. del sector Primero de Mayo N° Ubicado en Machiques

En fecha Veinte (20) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, escrito consignado por el profesional del Derecho F.G., donde consigna, constancia emitida por el C.C.S.P. de Mayo, del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, referida al servicio comunitario realizado por el ciudadano KEVIS A.B.S., dando cumplimiento a las treinta horas establecidas; De igual forma consigna constancia emitida por el Centro de arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde señalan que se efectuó el donativo establecido de diez (10) cajas de Loperan al Departamento de Enfermería, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 156 y 157 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano KEVIS A.B.S., Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano KEVIS A.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.413.195, nacido en fecha 18/01/1991, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de ABEL BARRIOS E I.S., Residenciado en el barrio Primero de Mayo, entrando por el abasto que esta en frente de la fundación Machiques de Perija, teléfono 0426-6676262 por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 254 del código penal venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,,, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Enero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 003-14.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNY RODRIGUIEZ GARCIA

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