Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008610

ASUNTO : RP01-P-2013-008610

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano L.A.D.L.R.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.753.578, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, residenciado en sector Valle Solo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Bolívar del estado Sucre, teléfono 0416-4942257. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 43 de la causa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, suscrito por los abogados C.G. y S.M., actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.A.d.l.R.S., por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 12 de Noviembre de 2013, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretó a favor del ciudadano L.A.D.L.R.S.. Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, y por cuanto de las actuaciones de desprendía el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, siendo elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, este Tribunal declaró Sin Lugar la solicitud fiscal y decretó L.S.R..

Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha once (11) de Noviembre de 2013 (dos mil trece), cuando eran aproximadamente las 12:19 horas de la madrugada, comisión integrada por los funcionarios Nilso Ramos, H.R. y P.G., adscritos a la Estación Policial Bolívar perteneciente, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba en Labores de servicio, por la calle Sucre específicamente Banco de Venezuela, cuando recibe llamada telefónica, indicándole que se había recibido al teléfono fijo de esa Coordinación llamadas de parte de varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse solicitando un recorrido policial por el sector de la chica ya que varios ciudadanos se encontraban ebrios alterando la paz y la tranquilidad, inmediatamente trasladándose al sitio donde se encontraba un grupo de aproximadamente 15 personas gritando e ingiriendo licor, trasladándose a pie hasta el lugar una vez en el se les informa a las personas que serian objeto de una revisión corporal, logrando incautarle a uno de los ciudadanos en el interior del bolsillo derecho del pantalón 21 envoltorios de material sintético, color azul, contentivos estos de un polvo blanco presuntamente cocaína, conforme a los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar a ningún testigo que diera fe del procedimiento, razón por la cual luego de controlar la situación trasladando al detenido hasta la Estación Policial donde quedo identificado según lo contemplado en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como L.A.D.L.R.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.753.578, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, residenciado en sector Valle Solo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Bolívar del estado Sucre, teléfono 0416-4942257.

De allí que, se desprende de las actuaciones al folio 02 y Vto., acta policial de fecha 10/11/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas. Al Folio 03 cursa Acta de Aseguramiento de Drogas donde se deja constancia de la droga incautada dejándose constancia que se decomiso 21 envoltorios de material sintético color azul contentivos estos de un polvo blanco presuntamente cocaína; al folio 07 y Vto., cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, de 21 envoltorios de material sintético color azul contentivos estos de un polvo blanco presuntamente cocaína; al folio 08 y Vto., cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, de un pantalón largo, tipo jeans, marca circuit, con adornos bordados en hilo amarillo en bolsillos traseros, costura en hilo amarillo talla 34, confeccionado en algodón y broche metálico; al folio 09 cursa memorando n° 9700-174-SDC-S/N suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el imputado de autos No registra entrada policial; al folio 12, cursa acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia N° 9700-162-0264-13 suscrita por funcionaria Experta YOJAIRA S.C., adscrita al CICPC, donde deja c.d.P. neto de las sustancias fue Cuatro gramos con novecientos miligramos (4g con 900 mg) de la presunta droga denominada COCAINA; al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal suscrito por la funcionaria CRISLENIN LOYO, adscrita al CICPC realizado a una prenda de vestir tipo pantalón largo, tipo jeans, marca circuit, con adornos bordados en hilo amarillo en bolsillos traseros, costura en hilo amarillo talla 34, confeccionado en algodón y broche metálico;.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 36 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica IN VIVO practicada al ciudadano G.J.A.A., el cual resultó positivo para el consumo de Cocaína, y visto que al folio 37 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0705-13, que indica que la sustancia incautada se trata de clorhidrato de cocaina, este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los abogados C.G. Y S.M., actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano L.A.D.L.R.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.753.578, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, residenciado en sector Valle Solo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Bolívar del estado Sucre, teléfono 0416-4942257, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 19-02-2014 a las 11:30 a.m., para imponer al ciudadano L.A.d.l.R.S., de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..-

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y..

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