Decisión nº 010-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

203° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA N° 5J-832-13.- RESOLUCIÓN N° 010-14.-

En el día de hoy, Lunes Diez (10) del mes de Febrero del año 2014, siendo las diez con veintidós (11:50 a.m.) de la mañana, se presentaron en la sala de este Juzgado los ciudadanos G.C. y A.G., conjuntamente con su Defensor Público N° 02, ABG. E.C., con relación al inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el Nº 5J-832-13, iniciada en contra de los acusados M.E.S.M., M.J.M.M., M.D.R.M., M.C.U.C., M.I.F., M.J.M.M., G.J.C.V., G.J.M.M., A.D.G.M. y R.E.P.J., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de G.D.Z.S.. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. J.M.R. y actuando como Secretaria la ABOG. J.R.G., quien procedió a verificar la presencia de las partes, y dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 49° del Ministerio Público, ABOG. E.R., los ciudadanos acusados G.C. y A.G., así como la Defensora Pública N° 2, ABG. E.C.. A continuación solicita la palabra la Defensa Pública N° 02, ABG. E.C., quien expone: “Ciudadano Juez, esta defensa pone a derecho a los ciudadanos G.C. y A.G., a quienes este Juzgado les libro Orden de Aprehensión el día de hoy, y los me manifestaron que no habían comparecido, el primero por cuanto se encontraba realizando la diligencias a favor de su madre y en cuanto al señor González, por cuanto se encontraba de viaje y como quiera que se hicieron presentes en esta sala, aunque halla sido tarde se demuestra la intención de cumplir con el proceso y con este Tribunal, razón por la cual solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se acuerde una nueva fecha a la cual mis defendidos quedaran comprometidos para comparecer, es todo”.Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Esta representación fiscal escuchado lo expuesto por la defensa Pública y en virtud de los acusados se encuentran presentes en la sala de este Juzgado, es por lo cual no me opongo a que se les conceda una nueva oportunidad, siempre y cuanto los mismos se comprometan en este acto a asistir para la próxima audiencia que fije el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Acto seguido se llama al ciudadano G.J.C.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.553, nacido en fecha 21-08-1964, profesion u oficio operador de Sonido, hijo de J.C. (d) y Santida Vitoria, residenciado en el Sector Valle Frio, calle 81A, 3E-43, Bodega el catire a media cuadra Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-6204374, el cual expuso: “Me comprometo por con el Tribunal a asistir puntualmente para la proxima fecha que fije el Tribunal, es todo”. Seguidamente se llama al ciudadano A.D.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.769.058, nacido en fecha 21-08-1970, profesion yu oficio Taxista, hijo de M.G. y E.M., residenciado en la Av. 2C, con calle 83, a lado de la agencia de festejos Aeropuerto Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-7886450, el cual expuso: “Me comprometo por con el Tribunal a asistir puntualmente para la próxima fecha que fije el Tribunal, es todo”. Ahora bien, este Tribunal escuchado lo expuesto por las partes en el presente acto y en virtud de que los ciudadanos G.C. y A.G., se pusieron a derecho el día de hoy, aunado a que los mimos se comprometieron con el Tribunal a asistir la próxima fecha que se fije es por lo cual se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal el día de hoy en contra de los ciudadanos G.C. y A.G., y se acuerda Mantenerles la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en contra de los mismos. Asimismo se acuerda fijar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de los ciudadanos acusados G.J.C.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.553, nacido en fecha 21-08-1964, profesion u oficio operador de Sonido, hijo de J.C. (d) y Santida Vitoria, residenciado en el Sector Valle Frio, calle 81A, 3E-43, Bodega el catire a media cuadra Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-6204374 y A.D.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.769.058, nacido en fecha 21-08-1970, profesion yu oficio Taxista, hijo de M.G. y E.M., residenciado en la Av. 2C, con calle 83, a lado de la agencia de festejos Aeropuerto Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-7886450, y se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo se deja sin efecto el oficio ordenado librar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL). Se acuerda fijar nueva oportunidad para llevarse a efecto el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 010-14. Quedan las partes presentes notificadas. Concluye el acto siendo las diez con cincuenta

minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA REPRESENTANTE FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. E.R.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02

ABOG. E.C.

LOS ACUSADOS

G.J.C.V.

A.D.G.M.

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA

JMR/reme

Causa N° 5J-832-13.-

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