Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003933

ASUNTO : RP01-P-2011-003933

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano L.O.M.M., quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.168, nacido en fecha 08-01-1971, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos L.M. y B.M., residenciado en la Comunidad de La esmeralda, sector “Emilio León”, al lado del Estadium, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre; este Tribunal observa:

En esta misma fecha, seis (6) de febrero del año dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2011-003933, en virtud del sobreseimiento decretado por este Juzgado, a favor del imputado L.O.M.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. S.M., el imputado, así como el defensor Público Segundo ABG. P.R., en sustitución de la Defensora Pública Primera. El Juez da inicio al acto, explicándole a los presentes la naturaleza e importancia del presente acto, imponiendo al acusado del SOBRESEIMIENTO DECRETADO A SU FAVOR E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD dictada en fecha 29 de Agosto de 2012 ello en virtud de estimar que el hecho no es típico, la cual su parte dispositiva es la siguiente: …En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano L.O.M.M., quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.168, nacido en fecha 08-01-1971, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos L.M. y B.M., residenciado en la Comunidad de La esmeralda, sector “Emilio León”, al lado del Estadium, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre; ello en virtud de estimar que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano L.O.M.M., cursante al folio 37, que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano L.O.M.M., ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable…

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal, manifestando el mismo lo siguiente: “me doy por notificado del sobreseimiento de la presente causa., es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. S.M., quien expone: “Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 29-08-2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano L.O.M.M., por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo”.

Se le otorga la palabra al Defensor Pública ABG. P.R., quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado en la presente causa, a favor de mi defendido; decretado por este juzgado en fecha 29 de Agosto de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que mi representado se someta al tratamiento, él cual es esta sala ha manifestado su deseo de cumplirlo. Es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad formulada por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal observa que quedó acreditado en actas que el ciudadano L.O.M.M., es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual se desprende de la experticia toxicológica IN VIVO cursante al folio 37 y en tal sentido se declara con lugar la solicitud fiscal, por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano L.O.M.M., quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.168, nacido en fecha 08-01-1971, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos L.M. y B.M., residenciado en la Comunidad de La esmeralda, sector “Emilio León”, al lado del Estadium, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano L.O.M.M., deberá someterse al tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA,

ABG. R.Y..

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