Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007398

ASUNTO : KP01-P-2013-007398

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: A.E.

IMPUTADAS:

VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, fecha de Nacimiento: 10-05-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º AÑO, Profesión u Oficio: traba con la Fundación del niño, Hijo de José Antonio Vizc.O. y G.C.O., Residenciado Carrera 09 entre 01 y 02 del Barrio La Nueva Lucha cerca de la parada de los rapiditos Teléfono: 0416-351.92.43 (de su padre).REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. GLORIA GRANADOS, IPSA: 19.868 y ABG. I.L. PADILLA GIMENEZ, IPSA: 199.894, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CARRERA 16 ENRE CALLES 24 Y 25, EDIFICIO CENTRO CIVIO PROFESIONAL, PISO 4. OFICINA 12. TELEFONO: 0426-230.84.88 Y 0426-655.46.57

FISCAL 27º M. P. ABG. E.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, fecha de Nacimiento: 10-05-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 1º AÑO, Profesión u Oficio: traba con la Fundación del niño, Hijo de José Antonio Vizc.O. y G.C.O., Residenciado Carrera 09 entre 01 y 02 del Barrio La Nueva Lucha cerca de la parada de los rapiditos Teléfono: 0416-351.92.43 (de su padre). a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de El Estado venezolano. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público:

En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. Asimismo solicito la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde salió comisión en vehículo militar marca HILUX, color blanca, placa GN-2382, al mando del 1 TTe. AGÜERO FIGUEROA JOSE, con destino a la calle 5 del sector Pila de Montezuma II, donde por labores de inteligencia se logro la investigación que desde hace (02) meses aproximadamente, se presume la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del ciudadano razón por la cual nos dirigimos al mencionado lugar, donde al llegar aproximadamente a la 01:40 horas de la tarde, a la calle 05 del sector Pila de Montezuma II observamos a dos ciudadanos que vestían 1) chemis de color rojo, bermuda de color blanco, chancletas de color marrón, 2) franela de color azul, pantalón jean y zapatos deportivos blancos, con actitud sospechosa, quienes intercambiaron dinero a cambio de algo, que no se logro visualizar con exactitud al momento razón por la cual el S/2 M.Z.J., les dio la vos de alto identificándonos como efectivo de inteligencia militar adscritos al componente Guardia nacional Bolivariana, en virtud del articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos al ver al mencionado efectivo acataron la voz de alto y no pusieron resistencia, el S/2 M.Z.J., procedió a informarles que se les efectuaría una inspección corporal, no sin antes indicarles que exhibiera de manera voluntaria cualquier objeto que llevasen consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, indicando que no cargaban consigo ningún objeto de enteres policial, por lo que el funcionario en mención procedió a realizarles dicha inspección corporal, conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se procedió a buscar a un testigo pero no se contó con la presencia del mismo por temor a represalia, 1) HOWAR A.V.O., Titular de la cedula de identidad Nº 20.924.529, terminado con el chequeo corporal lográndole incautar en la parte del bolsillo derecho de su bermuda, CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADAS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, (CRACK), ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE VEINTE (20) GRAMOS LO CUAL FUE PESADO EN UNA BALANZA MARCA TOY-REY MODELO PCR SERIES, SERIAL 100336, el mismo se le incauto en su bolsillo izquierdo la cantidad de TRECIENTOS DIEZ (310) BOLIVARES con la siguiente denominación dos (2) billetes de cien (100) bolívares seriales, E23159417, E72570890, un (1) billete de cincuenta (50) bolívares serial H38821093, tres (3) billetes de veinte (20) bolívares seriales K02747654, U17469644, F39030768, 2) J.L.J.C., Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.269.976, terminado el chequeo corporal se le logro incautar en su mano derecha un (1) envoltorio de material sintético de color negro amarrada con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (crack) arrojando un peso aproximado de cero coma cinco, gramos de la cual fue pesado en una balanza marca toy-rey modelo PCR series, serial 100336 , vista la situación el sargento S/2 M.Z.J., les informo a los ciudadanos que serian detenidos y puesto a la orden del Ministerio público, les explico el motivo de la detención y de sus derechos Constitucionales que les asisten, pautados en los numerales del 1 al 12 del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a efectuar la identificación plena de los ciudadanos conforme al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes al momento de solicitarles su identificación mostraron original de la cedula de identidad quedando identificados como: 1) HOWAR A.V.O., Titular de la cedula de identidad Nº 20.924.529, fecha de nacimiento 10-05-93, de 20 años de edad, residenciado en el barrio la lucha, carrera 9 entre 01 y 02, Barquisimeto, estado Lara, características fisonómicas; piel de color moreno, contextura delgada, estatura 1.70 metros aproximado, quien vestía chemis de color rojo, bermudas de color blanco, chancletas color marrón y correa de color marrón; 2) J.L.J.C., Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.269.976, fecha de nacimiento el 03-08-77, de 36 años de edad, residenciado en le Barrio Pila de Montezuma II, avenida Ricaurte, casa Nº 005, Barquisimeto, estado Lara; características fisonómicas; piel de color blanco, contextura delgada, estatura 1.65 aproximadamente, quien vestía franela de color azul, pantalón jean y zapatos deportivos blancos. es todo.”

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.”

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “Solicitamos se le revise la medida por cuanto el mismo presenta un cuadro clínico de psiquiatría que requiere tratamiento medico, y sea valorado por un medico psiquiatra por cuanto el traslado no llego a tiempo para el Centro Penitenciario de los Llanos, rechazamos, negamos y contradecimos la acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos legales exigidos por la norma, en el debate de juicio oral y juicio demostraremos la inocencia de nuestro defendido, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.- en perjuicio del estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio (datos en reserva). TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionando en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa, en v.d.P.d.C. de la Prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: VISCAYA O.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.529, “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa impuesta a los imputados de autos. QUINTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en lo que respecta al imputado J.C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.976, por lo que se ordena apertura el cuaderno respectivo.- SEPTIMO: Se ordena el traslado a Medicatura Forense a los fines de una evaluacion Psiquiatrita para el día Lunes 24 de Febrero de 2014, a las 07:00 a.m., designándose correo especial a la ciudadana G.C.O.M., C.I. 5.239.516.- OCTAVO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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