Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004929

ASUNTO : KP01-P-2013-004929

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: L.M.H.

IMPUTADO:

O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, fecha de Nacimiento: 23-03-1993; SU MAMA SE LLAMA R.D.C.M., Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 3º GRADO, Profesión u Oficio: INDEFINIDO LATONERIA Y PINTURA, Hijo Residenciado: la Ruega sur sector 8 casa Nº 12. Barquisimeto. Estado Lara, Teléfono: 0251-8292425. VERIFICADO EN EL SIETMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS KP01-P-2013-4797 (CONTROL Nº 04) Y KP01-P-2012-16102 (JUICIO 6)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. DAILYN MORA (SOLO POR ESTE ACTO POR EL DESPACHO Nº 4)

FISCAL 1º M.P. Abg. A.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO,.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: .-) O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, fecha de Nacimiento: 23-03-1993; SU MAMA SE LLAMA R.D.C.M., Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 3º GRADO, Profesión u Oficio: INDEFINIDO LATONERIA Y PINTURA, Hijo Residenciado: la Ruega sur sector 8 casa Nº 12. Barquisimeto. Estado Lara, Teléfono: 0251-8292425. a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal en perjuicio (ESTADO VENEZOLANO), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la Medida privativa Judicial Privativa de Liberad, asimismo solicito la autorización para la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo.”

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324 “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, solicito de ser posible la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 6 a los fines de su acumulación con el asunto KP01-P-2012-16102, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica a favor del ciudadano O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, fecha de Nacimiento: 23-03-1993; SU MAMA SE LLAMA R.D.C.M., Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 3º GRADO, Profesión u Oficio: INDEFINIDO LATONERIA Y PINTURA, Hijo Residenciado: la Ruega sur sector 8 casa Nº 12. Barquisimeto. Estado Lara, Teléfono: 0251-8292425. a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal en perjuicio (ESTADO VENEZOLANO) y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal, en perjuicio (estado Venezolano). Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado O.A.M. ESCALONA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.904.324, por el delito de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 259 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhieren la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 6, a los fines de su acumulación con el asunto KP01-P-2012-16102.- Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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