Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoObligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2013-000643

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, mediante la cual la parte actora solicita la revisión de la obligación de manutención homologada en fecha 14 de diciembre de 2011, en el asunto Nº UP11-J-2011-001636, relativo al procedimiento de Partición de Bienes, donde se convino la referida institución familiar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregaría directamente a la progenitora, asimismo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para útiles escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos navideños.

Alega también, que desea que los montos sean revisados por cuanto los mismos son irrisorios para cubrir los gastos que genera su hijo, ya que los mismos se han incrementados en la proporción de su desarrollo y el índice inflacionario que vive el país, por cuanto consume alimentación balanceada, gastos escolares, decembrinos, consultas médicas, medicamentos, que requieren son necesarios para que el niño garantice un nivel de vida adecuado. Indica que el padre trabaja como Operador de Planta en la Refinería El Palito, en Puerto Cabello estado Carabobo.

Por todo lo expuesto solicita se aumente la obligación de manutención en las cantidades de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en el mes de septiembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) para cubrir gastos escolares, y en el mes de diciembre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de estrenos, asimismo, que el niño sea incluido en los beneficios que percibe su padre por su condición laboral, y que asuma el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que genera con ocasión a consultas médicas, medicamentos, entre otros, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

La demanda fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, solicitar su constancia de sueldo, y se acordó aperturar cuenta de ahorros, en ese sentido, se instó a la demandante a comparecer por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 31 de octubre de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 13 de noviembre de 2013 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, y que no llegaron a un acuerdo en cuanto a la revisión de la obligación de manutención demandada en el presente asunto, por tal razón, no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se hizo constar por auto que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 10 de diciembre de 2013, a las 2:00 p.m.

En fecha 3 de diciembre de 2013, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presentó pruebas la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en representación del niño de autos.

A los folios 38 al 40 del expediente, riela constancia de sueldo del demandado de autos.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se dejó constancia que e materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad por la representación fiscal, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 10 de febrero de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 25 de febrero de 2014, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se insto a la parte demandante para que compareciera a la audiencia con carácter obligatorio acompañada de su hijo, a fin de que emitiera su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, abogado F.P., actuando en representación del niño de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano “Datos omitidos”, asistido de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inpreabogado N° 17.586. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron revisar la obligación de Manutención a favor del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y para ello, aumentó a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que se ordena aperturar a favor del niño, obligación que comenzará a cumplir a partir del mes de marzo del año 2014. SEGUNDO: Igualmente, aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositará dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, y en el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que depositará la primera quincena del mes de noviembre de cada año, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. TERCERO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente con respecto al niño, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.” Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, quien manifestó: “Acepto los montos ofrecidos por el padre de mi hijo en los términos aquí expuestos, y me comprometo aperturar la cuenta de ahorro a favor de mi hijo, e informar al padre el numero de la misma para que haga los depósitos correspondientes. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 12:05pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR