Decisión nº PJ0112014000062 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJeny de los Angeles Barbera Rodrígez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000014

ASUNTO : IP01-D-2010-000014

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DEL ABOCAMIENTO.

Quien suscribe Abg. Jeny de los Á.B.R., titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696 hace constar que dada la convocatoria Nro 005-2014 de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal dejada por la Abg S.G., en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2012 -2013 a partir del día 27 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, me aboco al conocimiento del presente asunto penal y siendo que riela solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado E.J.R.A., en fecha 23 de Octubre de 2013 y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en virtud de los siguientes hechos:

En fecha 13 de mayo de 2010, siendo las 02:15 horas de la tarde, momentos en que los funcionarios…se encontraban al servicio en el Puesto Policial Sub Comisaría independencia, es cuando se presenta una ciudadana quien se identificó como I.E.C.D.M., Venezolana, de 39 años de edad, en compañía de su hijo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , manifestando el adolescente haber sido víctima de agresiones físicas por parte de un sujeto con las siguientes características: de contextura delgada, de tez: morena, de estatura alta, quien vestía chemise de color vinotinto, jeans azul, y que dicho colector labora como colector para el momento de lo sucedido en un vehículo de transporte público denominado transporte Camaro, de color blanco con letras de color naranja y azul y rotulado a los lados en color rojo y verde seguidamente oída y recabada la información, proceden a colocar un punto de control frente al mencionado comando policial, avistando minutos después un vehículo con similares características a las aportadas por dicho adolescente víctima, indicándole al conductor de dicha unidad que aparcara el vehículo a un lado de la vía, informándole el motivo de la presencia policial, es entonces que desciende de la unidad del transporte colectivo un ciudadano con las características aportadas por el adolescente, a la vez que este nos señala el descrito como el autor de las agresiones de la cual había sido objeto, procediendo a realizarle un registro corporal no colectándole a ambos ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, procediendo a la aprehensión del adolescente…

MOTIVA

Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas, el ACTA POLICIAL de fecha 13 de mayo de 2010 suscrita por funcionarios de la Comandancia General, quienes permiten determinar con sus dichos las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos el adolescente; ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de mayo de 2010, rendida por el ciudadano J.L.S.P. quien indica las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos; ACTA DE INSPECCIÓN Nº 3268 de fecha 14 de mayo de 2010, realizada en la Avenida Manure entre calle Urdaneta y Calle Unión “vía pública” Coro Estado Falcón, en el cual se deja constancia de las características del sitio; ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 14 de mayo de 2010, en el cual el Tribunal decreta Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal B de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de la Lopna, Notifíquese a las partes, y archívese la causa.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. J.B..

EL SECRETARIO;

ABOG. S.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR