Decisión nº PJ0112014000063 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJeny de los Angeles Barbera Rodrígez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000033

ASUNTO : IP01-D-2013-000033

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado la Fiscalía undécima del estado Falcón en causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente.

Revisado como ha sido el presente Asunto se observa que en fecha 01 de febrero de 2013,la Fiscalía 11° del Ministerio Público presentó ante el Tribunal al para ese entonces adolescente imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicitó la imposición de medida cautelar de conformidad al 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo decretada la libertad sin restricciones del adolescente.

Consta en autos que el Ministerio Público en fecha 16 de abril de 2013, presentó solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitud en la cual hace una narración sucinta de los hechos, presuntamente acaecidos en fecha 31-01-2013, asimismo el representante fiscal hace mención de las diligencias de investigación realizadas, a saber: Acta policial de fecha 31-01-2013 suscritas por los funcionarios adscritos a la Policial del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente. Acta de Custodia de la misma fecha en la cual dejan constancia de la incautación de un arma de fuego tipo escopeta, Marca Browning, calibre 12, seriales desvastados, pavón negro, con culota y guardamano de madera, con cuatro (04) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido, marca Armusa del mismo cali1bre. Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, en el cual se deja constancia que funcionarios del CICPC, se trasladan a fin de realizar Inspección Técnica Criminalística; Acta de Investigación penal de fecha 01-02-2013, donde deja constancia de la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de febrero de 2013 realizada al arma de fuego y a los cartuchos, incautados en el procedimiento el cual arrojó como conclusión: Los objetos antes descritos en su estado original y previa carga al ser accionada contra el cuerpo humano puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte dependiendo el área humana afectada, igualmente puede ser utilizada como objeto contundente propinando los mismos tipos de lesiones. Acta de Audiencia de Presentación de fecha 01 de febrero de 2013 suscrito por la Jueza Segunda de control Sección Penal Adolescente en el cual le fue decretada L.P. al adolescente

El Ministerio Público fundamenta su petición en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto, a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente la responsabilidad penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, por lo que considera que es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.

Considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 217 218 del código penal. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. J.B..

EL SECRETARIO;

ABOG. S.R..

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