Decisión nº 278-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Febrero de 2014

203º y 154º

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 278-14

Vista la solicitud de Allanamiento, propuesta por la profesional del derecho ABOG. AIRALY M.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público; con respecto a los inmuebles ubicados en las siguiente dirección: 1. URBANIZACION LA PIONERA, VIA LA CONCEPCION AL FRENTE DE LA URNANIZACION LA MONTAÑITA; avenida 18-A, casa numero 43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia 2.- URBANIZACION LA VICTORIA, primera etapa, Residencias La Victoria, Torre 1, APARTAMENTO 2B, Municipio Maracaibo estado Zulia 3.-URBANIZACION VILLA BARALT, primera etapa, sector 1, avenida 8, numero 7, Municipio Maracaibo estado Zulia, inmuebles éstos, relacionado con la causa llevada por el despacho fiscal Decimo Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa fiscal signada con el número: MP-26937-2014, por cuanto se presume que en dicha dirección pueden ser ubicadas evidencias de interés criminalístico como lo son recabar medicamentos pertenecientes al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), grandes cantidades de dinero en efectivo, telefonos celulares pertenecientes a lineas colombianas, armas de fuego, municiones, recipes de medicamentos dirigidos a personas con tratamientos de alto costo suministrados por el seguro social, informes medicos, asi como cualquier otra evidencia de interes criminalistico.

Por tales razones, el Ministerio Público, dada la naturaleza del hecho y a objeto de garantizar la eficaz y efectiva recolección de todos los elementos urgentes y necesarios e igualmente a fin de determinar los autores o partícipes en el hecho, dado el carácter urgente y necesario de la circunstancia que genera este tipo de investigación, solicitó autorización para proceder de inmediato al allanamiento para el registro del inmueble descrito anteriormente. A los fines de resolver dicho pedimento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En relación a dicha solicitud, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de la necesidad de practicar dicho allanamiento en el Inmueble ubicados en la dirección ut supra señalada, allanamiento, que será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Maracaibo bajo la dirección de la Fiscalia antes indicada, a fin de recabar evidencias de interés criminalístico como lo son armas de fuego, municiones, así como cualquier otra clase de evidencia que sea vinculante con la causa o de interés criminalístico, relacionada con la investigación.

Ahora bien, observa este tribunal que en el presente caso la representación fiscal, ha solicitado a este despacho se autorice el allanamiento de los inmuebles claramente definidos, a objeto de proceder a la revisión de los inmuebles, en tal sentido, es oportuno recordar que por norma constitucional, específicamente la contenida en el artículo 47 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la inviolabilidad del hogar doméstico, constituye un derecho constitucional de segundo grado, toda vez que el se fundamenta en parte, en la garantía del derecho a la vida privada, comportando así:

…la imposibilidad de de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como del propio recinto privado de las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en los cuales habitualmente este desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto dispone con amplitud…

. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 347, de fecha 23-03-2001).

Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen excepciones al cumplimiento irrestricto de esta garantía, una de ellas viene dada en el caso de los estados de excepción, donde al no encontrarse descrita en el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, es susceptible de restricción temporal. La otra excepción viene facultada por el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que cualquier allanamiento que se realice a morada (salvo el caso de las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 de dicha norma), establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en un recinto habitado, deberá ser autorizado por el Juez de Control, quien deberá acordarla o negarla mediante decisión fundada, decisión que evidentemente debe cumplir ineludiblemente con la existencia de plurales elementos para considerar que dentro de dichos lugares, puedan existir elementos de interés criminalístico, que bien se encuentren ligados a una investigación criminal aperturada, o a la existencia de alguna denuncia que así lo refiera.

En el caso sub examine, nos encontramos bajo el presupuesto establecido en el artículo 196 del texto adjetivo penal, evidenciando este juzgador de la narración realizada por el Ministerio Público, que en primer lugar, existe una investigación discriminada e identificada, haciéndose necesario a los fines de recabar cualquier clase de evidencia que sea vinculante con la causa o de interés criminalístico, relacionada con la investigación.

Por tales razones, este Tribunal considera procedente en derecho autorizar el Allanamiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por solicitud de esta misma fecha, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a autorizar las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, en esta misma fecha, a ser practicada en la siguiente dirección: 1. URBANIZACION LA PIONERA, VIA LA CONCEPCION AL FRENTE DE LA URNANIZACION LA MONTAÑITA; avenida 18-A, casa numero 43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia 2.- URBANIZACION LA VICTORIA, primera etapa, Residencias La Victoria, Torre 1, APARTAMENTO 2B, Municipio Maracaibo estado Zulia 3.-URBANIZACION VILLA BARALT, primera etapa, sector 1, avenida 8, numero 7, Municipio Maracaibo estado Zulia; autorizándose para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Mojan bajo la dirección de la Fiscalia antes indicada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

EL SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En la misma fecha se registró decisión N° 278-14. Se libro oficio bajo el no 1301 -14

EL SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RGRJ/SF

Causa No. 7C-30023-14.-

Asunto No. VP02-P-2014-002565.-

Investigación Fiscal No. MP-26937-2014

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