Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004462

ASUNTO : KP01-P-2014-004462

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. G.S.

ALGUACIL: M.P.

IMPUTADOS:

C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Edad: 37 Años; hijo de E.J.L., y T.M., grado de instrucción 4 semestres de Mercadeo, profesión vendedor, Residenciado en URB. RUEZGA NORTE, SECTOR 4, CALLE 7, VEREDA 20 CASA NRO. 02 BARQUISIMETO EDO. LARA, teléfono: 0251-2517568. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE REGISTRA ASUNTOS P-05-2998 JUICIO NRO. 06

M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610, Edad 39 años; hijo de F.P. Y M.D., grado de instrucción bachiller, profesión chofer, Residenciado en CALLE PRINCIPAL EL JEBE SECTOR 19 DE ABRIL, BARRIO EL JEBE CASA S/N A LADO DE LA FERRETERIA G.B.E.. LARA teléfono: 0426-8363548. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.-

G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932, Edad 33 años; hijo de M.R. y G.G., grado de 1er grado. Profesión obrero Residenciado en: RUEZGA NORTE, SECTOR 4 AV. 1, CASA NRO. 20 BARQUISIMETO EDO. LARA teléfono: 0251-5113437. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.-

DEFENSA PUBLICA ABG. YASMIN IZTURRIAGA IPSA NRO. 186.685 Y ABG. A.L.. IPSA NRO. 25.640 Y ABG. ALEXANDER RIVAS IPSA NRO. 136.051 DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 ENTRE CALLES 23 Y 24 EDF. SAN FRANCISCO 2 PISO OFINA NRO. 11 BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0426-7357484 / 0424-5344141 Y 0414-5106481. DEFIENDEN A C.L..

ABG. A.S. IPSA NRO. 90.069, DOMICILIO PROCESAL: CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 EDF. LANY PISO NRO. 02 OFICINA 16 BARQUISIMETO EDO. LATA TELEFONO: 0416-7549528. DEFIENDEN A GIOVANNY RIVAS. Y ABG. CESAR CALDERA IPS NRO. 143.952 DOMICLIO PROCESAL CARRERA 17 ENTRE CALLES 23 Y 24 EDF. SAN FANCISCO PISO 1 OFICINA 6 BARQUISIMETO EDO LARA TELEFONO. 0424-5174518. DEFEIENDE A M.P..

FISCAL DE FLAGRANCIA DEL M. P. ABG. JHULY TROCONIS

DELITO: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal

FALLO

DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Edad: 37 Años; hijo de E.J.L., y T.M., grado de instrucción 4 semestres de Mercadeo, profesión vendedor, Residenciado en URB. RUEZGA NORTE, SECTOR 4, CALLE 7, VEREDA 20 CASA NRO. 02 BARQUISIMETO EDO. LARA, teléfono: 0251-2517568. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE REGISTRA ASUNTOS P-05-2998 JUICIO NRO. 06 M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610, Edad 39 años; hijo de F.P. Y M.D., grado de instrucción bachiller, profesión chofer, Residenciado en CALLE PRINCIPAL EL JEBE SECTOR 19 DE ABRIL, BARRIO EL JEBE CASA S/N A LADO DE LA FERRETERIA G.B.E.. LARA teléfono: 0426-8363548. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.- G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932, Edad 33 años; hijo de M.R. y G.G., grado de 1er grado. Profesión obrero Residenciado en: RUEZGA NORTE, SECTOR 4 AV. 1, CASA NRO. 20 BARQUISIMETO EDO. LARA teléfono: 0251-5113437. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal En perjuicio de (datos en reserva) En el cual el tribunal observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Y M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610 y G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932, es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal., En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es cada 30 días. es todo.-

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

el Tribunal procedió a informarle al del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, “NO DESEA DECLARAR” se acoge al precepto constitucional. Es todo. Y M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.932 “NO DESEA DECLARAR” se acoge al precepto constitucional. Es todo. y G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.610 “NO DESEA DECLARAR” se acoge al precepto constitucional. Es todo.

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicita el procedimiento especial para el delito menos graves, solicita una tipificada en el articulo 242 ordinal 3 del COPP presentación periódica cada 30 días y solicito copias del asunto. es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Y M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610 y G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932. a quien se le imputan la presunta comisión de los delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal., observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado. Y así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Y M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610 y G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932. a quien se le imputan la presunta comisión de los delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal., y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Imputados C.E.L.M., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.786.617, Y M.S.P.D., Titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.610 y G.A.R., Titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.932. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal., por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal procede a imponerles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el art. 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal las cada 30 días. QUINTO: Se acuerda oficiar en el asunto P-05-2998 del Tribunal de Juicio NRO. 06, sobre la presente decisión. Ofíciese. SEXTO:Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

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