Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004437

ASUNTO : KP01-P-2014-004437

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. A.C.

ALGUACIL: J.D.S.

IMPUTADO: STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204, 26 AÑOS DE EDAD, quien se encuentra privado bajo el Nro p-2012-1646,hijo de Gisbet M.B., grado de instrucción 7mo grado, profesión indefinida, residenciado en CARRERA 31 ENTRE CALLES 38 Y 39 CASA S/N A MEDIA CUADRA DE RESPUESTOS LA CASA SINDICAL BARQUISIMETO EDO. LARA, teléfono: 0426-1567050 de su mama. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE REGISTRA LOS ASUNTOS SIGUIENTES: P-03-45 EJECUCION ADOLESCENTE; P-12-2764 JUICIO NRO. 01; P-12-1646 JUICIO NRO. 03; P-08-5056 EJECUCION NRO. 04; D-05-682 EJECUCION ADOLESCENTE; P-06-3878 JUICIO NRO. 05 Y P-09-887 CONTROL NRO. 03,

FISCAL FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHULY TROCONIS

DEFENSA TECNICA: PUBLICA ABOG. Z.M.

DELITOS: FUGA DE DETENIDO en grado de frustración , previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES GRAVES, previsto en el artículo del Código Penal.

FALLO

DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDIANRIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204, 26 AÑOS DE EDAD, quien se encuentra privado bajo el Nro p-2012-1646,hijo de Gisbet M.B., grado de instrucción 7mo grado, profesión indefinida, residenciado en CARRERA 31 ENTRE CALLES 38 Y 39 CASA S/N A MEDIA CUADRA DE RESPUESTOS LA CASA SINDICAL BARQUISIMETO EDO. LARA, teléfono: 0426-1567050 de su mama. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO en grado de frustración , previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES GRAVES, previsto en el artículo del Código Penal. En el cual el tribunal observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto presento al ciudadano: STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes, de igual manera, precalificando los hechos como delito de FUGA DE DETENIDO en grado de frustración , previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES GRAVES, previsto en el artículo del Código Penal. Se proceda a continuar el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,”.-

De la Imposición del Precepto Constitucional

el Tribunal procedió a informarle al del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204 expuso: “SI deseo declarar, estábamos dentro de la celda y luego al abrir la celda yo le apunto al funcionario J.M. y luego salieron los muchachos agarran al funcionario este grito pidiendo ayuda yo estaba en el calabozo b y me voy a la A y luego me disparan y luego yo disparo se me acabaron las balas y me siguen disparando y solicito que se le hagan la prueba en esa mano si yo he querido darle un tiro a ese funcionario se lo hubiera dado de una vez cuando lo tenia soy sincero yo tengo mucho expediente, yo era mala conducta, no puedo decir que la bala que hirió al funcionario la dispare yo porque las balas se me acabaron. Él único que estaba disparando de los detenidos era yo, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINSITERIO PÚBLICO, RESPONDE: “no pregunta.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “ no pregunta Pregunta la Jueza: esta seguro que no fuiste tú? Seguro. Que arma tenia? Arma 38”.-

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA , quien expone: “ no estoy de acuerdo con el Ministerio Público con la precalificación de Lesiones Gravísimas con 10 puntos en la mano no dice nada de fractura del funcionario ni muestra la medicatura forense para determinar la gravedad de la lesión y en segundo lugar la defensa se inste al Ministerio Público se haga Trayectoria Balística. Solicito a este Tribunal que mi defendido sea trasladado al Hospital Central A.M.P. y a la Medicatura Forense y en el caso de que se le otorgue Medida Privativa a mi defendido el sitio de reclusión sea el Internado Judicial de Tocuyito en el Estado Carabobo y no se mantenga en la Comandancia Policial por cuanto corre peligro su vida allí en todo caso se mantenga hasta tanto sea efectivo su traslado a un centro Penitenciario en la comisaría policial Los Sauces y teniendo en consideración que mi defendido es un penado y la comandancia policial no es un sitio de reclusión.- Me opongo a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Público en la presente causa es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, a quien se le imputan la presunta comisión de los delito de FUGA DE DETENIDO en grado de frustración , previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES GRAVES, previsto en el artículo del Código Penal. observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado. En los delitos de de FUGA DE DETENIDO en grado de frustración , previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo del Código Penal. Y así se decide

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3ro del COPP presentación cada 30 días la cual será cumplida una vez obtenga la libertad en el otro asunto. Queda detenido por el Tribunal N KP01-P-12-1646- y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de FUGA DE DETENIDO en grado de Frustración, previsto en el articulo 258 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, me aparto de lo precalificado por el Ministerio Público con respecto al tipo penal de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo del Código Penal. CUARTO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Publico como lo es Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal DECRETA la misma al imputado STILSON JUNIER ALCAHAER BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.324.204, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 numeral 03del COPP presentación cada 30 días la cual será cumplida una vez obtenga la libertad en el otro asunto. Queda detenido por el Tribunal N KP01-P-12-1646- QUINTO: Ofíciese a los Tribunales en los cuales el imputado presenta causa informándole la decisión dictada el DIA de hoy y el sitio de reclusión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

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