Decisión nº 2C-768-12. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Marzo de 2014

Años: 203º y 155º.

CAUSA

JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-768-12

N.P.I.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. J.R.S..

DEFENSORA PÚBLICA II:

ABG. T.J.R..

IMPUTADA:

(se omite)

DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: USO DE DOCUMENTO FALSO Y ADULTERADO.

EL ESTADO VENEZOLANO.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS.

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas a la adolescente imputada (se omite), siendo instruida la causa por el delito de uso de documento falso y adulterado, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 01-10-2013, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para la adolescente (se omite), 1. La obligación de estudiar consignando la respectiva constancia y 2. La prohibición de concurrir al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas a la obligación de estudiar, no fue cumplida, por cuanto no consta en autos la constancia de estudios respectiva, motivado a que según afirmó no tenía dinero para lograr iniciar los estudios y en cuanto a la prohibición de no concurrir al Cepello, esta también se mantiene por cuanto aun no ha cumplido la mayoridad de edad , en consecuencia se hace necesario prolongar la suspensión del proceso a pruebas, con la finalidad que la adolescente cumpla con la obligación de estudiar y así lo demuestre, ya que servirá para su desarrollo social y educacional.

Así las cosas, la defensa pública II, representada por la abogado T.J., solicitó al tribunal fuese dada una oportunidad adicional para que su representada iniciara la escolaridad, lo cual no fue objetado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la prolongación del lapso de suspensión del proceso a prueba, lo cual se estimó procedente en razón de que tal determinación avanza en pro del desarrollo integral de la misma.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los casos de adoptar la figura de conciliación, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba esta vez por dos meses, atendiendo el petitorio de las partes, por cuanto es una situación que puede resolverse con el cumplimiento en un lapso racional y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de estudiar y así lo haga constarte esta Instancia, quedando vigente la prohibición de concurrir al centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ubicado en esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de las condiciones pactadas en audiencia preliminar de fecha 01-10-2013, por el lapso de dos (02) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 11-05-2014, quedando comprometida la adolescente imputada, (se omite), causa seguida por el delito de uso de documento falso y adulterado, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, a presentar la constancia de estudios respectiva y a no concurrir al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

SEGUNDO

Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

En Guanare a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

N.P.I..

Juez Segundo de Control

Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Abg. A.E.T.

La Secretaria.

2C-768-12.

NP/AET.

Prolongación.

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