Sentencia nº AMP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2014

203º y 154º

En fecha 1° de noviembre de 2011, el abogado J.d.D.N. (INPREABOGADO No. 12.782), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio 4R INSTALACIONES, C.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de agosto de 1972, bajo el No. 12, Tomo 109-A, representación que se desprende de instrumento poder cursante a los folios 73 al 75 de la 1ra. Pieza del expediente judicial; interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado el 20 de enero de 2011, contra las Resoluciones identificadas con los Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010-000509 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010-000510, ambas de fecha 4 de noviembre de 2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declaró improcedente la solicitud de prescripción de las sanciones aplicadas a la mencionada empresa a través de las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 del 23 de agosto de 1999 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-08905 del 24 de mayo de 1995, emitidas de la precitada Gerencia del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos comprendidos desde el mes de agosto de 1994 hasta el mes de diciembre del año 1996 y correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997; enero, febrero y marzo de 1998, respectivamente.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V.. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación interpuesta; sin embargo, de las actas procesales se destaca que no consta en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos en el referido Juzgado, desde el día de despacho siguiente a la fecha cuando el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó el fallo No. PJ0082010000150 con motivo de la acción de amparo tributario incoada por la empresa recurrente, esto es, el 24 de noviembre de 2010; hasta el día 20 de enero de 2011, oportunidad en que la representación judicial de la mencionada contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cómputo que resulta imprescindible a los efectos de emitir la decisión correspondiente en el recurso de apelación de autos.

Asimismo, visto que de los alegatos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil 4R Instalaciones, C.A., en su escrito de fundamentación de la apelación, se denuncia la violación al procedimiento legalmente establecido por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al dictar la sentencia No. PJ0082010000150 del 24 de noviembre de 2010, fuera del plazo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, sin haber notificado a la parte actora de la misma e impidiéndole ejercer a ésta -según adujo- el recurso contencioso tributario tempestivamente; esta Sala aprecia que tampoco cursa en el expediente judicial el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día 7 de octubre de 2010, fecha en la cual -de acuerdo a lo constatado en actas- fue ejercida la acción de amparo tributario por la sociedad mercantil recurrente, hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en que se dictó la decisión que resolvió la referida acción. Del mismo modo, no consta en autos el expediente judicial con las actuaciones procesales efectuadas en el mencionado Juzgado, con ocasión de la interposición de la acción de amparo tributario por parte de la contribuyente.

Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar: i) a la Jueza del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la fecha 24 de noviembre de 2010, hasta el día 20 de enero de 2011; ii) a la Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de octubre de 2010, hasta el día 24 de noviembre del mismo año y; iii) a la representación judicial de la parte apelante copias certificadas del expediente judicial correspondiente a la acción de amparo tributario ejercida en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la contribuyente.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que tanto dichas funcionarias como la parte recurrente, remitan a esta Sala lo antes solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 027.
La Secretaria, S.Y.G.

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