Decisión nº 449-07 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Caracas, 20 de Enero de 2009

Luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal pudo observar:

Riela anexo a los folios 73 al 82, de la primera pieza de la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del acusado R.P.Y.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, escrito suscrito por el ciudadano Fiscal Quinto (5º), del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del acusado B.P.S.D., titular de la Cedula d e Identidad Nº V.- 17.426.613, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en fecha 17 de Junio de 2006, contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Peiver R.P.A..

Riela anexo a los folios 154 al 161 de la pieza I de la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), decisión dictada por el Tribunal Decimoséptimo (17º), de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del area Metropolitana de Caracas, a través de la cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano, B.P.S.D., titular de la Cedula d e Identidad Nº V.- 17.426.613, de conformidad con la normativa establecida en el artículo 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en fecha 17 de Junio de 2006, contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Peiver R.P.A..

Riela anexo al folio 149 y vuelto, de la pieza I de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), Acta Policial de Aprehensión suscrita en fecha 02 de Abril del año en curso, en la cual se deja constancia que en esa misma fecha fue aprendido un sujeto que respondía al nombre de B.P.S.D., titular de la Cedula d e Identidad Nº V.- 17.426.613, quien se encontraba solicitado por el Tribunal 17º en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas.

Riela anexo a los folios 157 al 160, de la pieza I de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), Acta de Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual se acuerda al acusado B.P.S.D., titular de la Cedula d e Identidad Nº V.- 17.426.613, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con la normativa establecida en el artículo 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en fecha 17 de Junio de 2006, contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Peiver R.P.A..

Riela anexo a los folios 182 al 192, de la pieza I de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Publico contra el acusado B.P.S.D., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en fecha 17 de Junio de 2006, contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Peiver R.P.A..

Riela anexo a los folios 78 al 87, de la pieza II de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), Acta de Audiencia Preliminar celebrada en la Sala de Audiencias de ese Tribunal, en fecha 17 de Julio de 2008, en la cual entre otras cosas se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica, por la por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, y se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al acusado en comento.

Riela anexo al folio 98 de la pieza II, de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), auto en el cual se le da entrada a la causa en comento Instancia Judicial.

Riela anexo al folio 137, de la causa signada bajo el Nº 17C-7135-06 (Nomenclatura del Jugado 17º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas), Acta realizada durante la visita carcelaria al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, en donde se deja constancia que el ciudadano B.P.S.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.426.613, manifestó su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, ello de conformidad con la normativa establecida en el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece la norma contenida en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…

Así las cosas; destaca este Tribunal que ambas causas en comento seguidas a los acusados R.P.Y.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), Y B.P.S.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.426.613, guardan estrechas relación, destacando el Tribunal sobre idénticas causas, delitos, victimas y fecha de comisión de éste; circunstancias tales que hacen procedente la acumulación de ambas causas, ello de conformidad con la normativa antes transcrita, y tomando en consideración el Principio de la Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 de nuestra Ley Penal Adjetiva, el cual establece:

“ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos , aunque los imputados sean diversos …..

siendo así tal situación, a criterio de este Decisor, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR , ambas causas, bajo las siguientes premisas: El expediente acumulado constaría de cinco (3) piezas, y dos anexos distribuidas de la siguiente manera: Pieza I constante de 241 folios útiles, pieza II constante de 239 folios útiles , Anexo II-A constante 196 folios útiles, Anexo II-B 137 folios útiles y la pieza III aún no cerrada constante de. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la ACUMULACIÓN de las causa seguidas en contra de los ciudadanos R.P. YULMER Y B.P.S.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de autoría tipificado en la norma contenida en el artículo 406 Numeral 1º, del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 458 y 83, ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado a los referidos acusados. Publíquese, Diarícese.CUMPLASE.

EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA

CAUSA Nº: 11J-449-07

RAM/as

200109

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