Decisión nº 065-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteEnrique Parody Gallardo
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA

EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 05 de abril de 2011

200° y 152º°

Asunto Nº: CA-1067-11-VCM

Resolución Nº 065-11

Ponente: DR. J.E.P.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas y el abogado MILAGROS RENGIFO, MALISETTE CARBONELL y JOSMER A.U., Fiscales Titular y Auxiliares Centésimo Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano A.M.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Alzada para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 09 de febrero de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo por las abogadas y el abogado MILAGROS RENGIFO, MALISETTE CARBONELL y JOSMER A.U., Fiscal Titular y Auxiliares Centésimo Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano A.M.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, tipificado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, libró notificación al profesional del derecho N.C., a los fines que contestara el recurso de apelación interpuesto y en su caso ofreciera pruebas.

En fecha 17 de febrero de 2011, el abogado N.C., Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, en su carácter de defensor del ciudadano A.M.A. se dio por notificado de la interposición del recurso de apelación, dando contestación a la referida impugnación en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2011-000150, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede. En ésta misma fecha, éste Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se dejó constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1067-11 y se designó ponente al Juez DR. J.E.P.G..

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que las y el recurrente poseen legitimidad activa, toda vez que son Fiscales del Ministerio Público, quienes ostentan el ejercicio de la acción penal que le confiere el Estado, y actúan como parte en la causa principal.

Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento en juicio oral y público de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de la decisión de sobreseimiento, en tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes.

Por lo tanto, habiéndose dictado la decisión en fecha 02 de febrero de 2011, pero publicado su texto íntegro en fecha 08.02.11, se observa que la Fiscalía actuante, interpuso el recurso de apelación en fecha 09.02.11; es decir el primer día hábil siguiente de publicada la sentencia de sobreseimiento, por lo que el recurso se ejerció dentro de lapso legal correspondiente, esto es, dentro de los tres días siguientes, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente compulsa.

Asimismo, se pudo constatar que el profesional del derecho N.C., se dio por notificado en fecha 17 de febrero de 2011, de la interposición del recurso de apelación, dando contestación a la referida impugnación en fecha 22 de febrero de 2011, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación, tal como se evidencia de las actas que anteceden y del cómputo suscrito por la Secretaria del Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede (folios 31 al 36 y 59).

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano A.M.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, tipificado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo el procedimiento de apelación contra sentencia definitiva, como se explicó supra y atendiendo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE y en consecuencia acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 Ejusdem, para el día lunes once (11) de abril de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana, acordándose la notificación a las partes que corresponda para que asistan al acto. Y ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas y el abogado MILAGROS RENGIFO, MALISETTE CARBONELL y JOSMER A.U., Fiscales Titular y Auxiliares Centésimo Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Fiscales Titular y Auxiliares Centésimo Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 08 de febrero del año 2011, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano A.M.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día lunes (11) de abril de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LOS JUECES INTEGRANTES,

DR. J.E. PARODY G.D.. Z.M.A.

PONENTE

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/JEP/TZMA/ads/sol.

Asunto N° CA-1067-11-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR