Decisión nº 1295 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de mayo de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1295

EXPEDIENTE Nº 1Aa 810-11

JUEZ PONENTE: B.G.G..

ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5, respecto de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Esta Corte como instancia competente para la resolución del presente conflicto, atendiendo a las pautas contenidas en los artículos 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I

CONFLICTO DE NO CONOCER

En fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual planteó conflicto de no conocer, bajo los términos siguientes:

…Visto el contenido de las actuaciones recibidas por ante este Tribunal, en fecha 28-04-11, procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, en la cual declinan el conocimiento de la causa signada bajo el Nº 2034-11, a este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

En fecha 25 de agosto de 2010, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, actuaciones instruidas por la Fiscalía 111º del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que este Juzgado procedió a fijar Audiencia de Presentación de Detenidos de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial, audiencia en la que se acordó entre otros aspectos, seguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole al imputado de autos la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndose la causa en fecha 21-09-10, a la Fiscalía 111º del Ministerio Público a los fines de prosecución del la investigación.

Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2010, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, actuaciones instruidas por la Fiscalía 111º del Ministerio Público, en contra de los (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo este Juzgado a fijar Audiencia de Presentación de Detenidos de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial, audiencia en la que se acordó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo provisionalmente la precalificación dada por el Ministerio Público, como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 357 y 218 ambos del Código Penal, imponiéndoles a los imputados de autos, la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndose la causa, en fecha 02-11-10, a la Fiscalía 111º del Ministerio Público a los fines de prosecución de la investigación.

En fecha 22-03-2011, se recibió Oficio Nº 170-11, procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, en el que solicita información a este Tribunal, referente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), habiéndose suministrado lo requerido en fecha 28-03-11.

En fecha 07-04-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó acumular las causas 2070-10 a la causa 2032-10, ambas pertenecientes a este Tribunal, prevaleciendo la nomenclatura 2032-10.

En fecha 05-04-2011, se recibió expediente original con oficio Nº 208-11, procedente del Juzgado Décimo (10º) de Control de esta misma Sección y Circuito, contentivo de decisión que acuerda declinar en conocimiento de la causa 2034-11, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 27-04-2011, la defensa pública Nº 10, ciudadana V.R., consigno recaudos relativos a la fianza impuesta a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal Décimo de Control, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 08-03-2011.

Ahora bien, de análisis de las actas que cursan en el presente caso, se puede evidenciar que efectivamente este Tribunal, previno al conocer en fecha 25 de agosto de 2011, la causa 2032-10, (nomenclatura de este Tribunal), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como en fecha 24 de octubre de 2010, conoció de la causa 2070-10, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 357-y 218 ambos del Código Penal, procediendo este Tribunal a acumular ambas causas como correspondía, de conformidad con el artículo 70.4, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Observese que el Tribunal Décimo de Control declina el conocimiento de la causa en este Tribunal, atendiendo a la prevención conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de su decisión de fecha 05-04-2011, no obstante cabe destacar que si bien es cierto este Tribunal previno al conocer actuaciones relativas a los adolescentes de autos, no es menos cierto que se debe tener en cuenta la entidad de los delitos precalificados en ambos Juzgados, y es así que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas es de mayor entidad, por tal motivo este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, es por ello que en uso de sus Atribuciones que le confiere la Ley ACUERDA: PLANTEAR CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte Superior , Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es el llamado a resolver el presente conflicto por ser el Superior común a ambos Tribunales. A tal efecto; líbrese oficio y notifíquese a las partes.

DECISIÓN

En consecuencia, con bases a los argumentos tanto de hechos como de derecho, procedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, en uso de sus Atribuciones que le confiere la Ley PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes…

II

DECLINATORIA

En fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declinó el conocimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Juzgado Quinto de Control, bajo los términos siguientes

…Vistas las actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), así como el oficio inserto al folio sesenta y siete (67) de la misma, signado bajo el Nº 374-11, de fecha 28/03/11, y recibido por ante este Despacho en fecha 31/03/11, emanado del Juzgado Quinto (5º) en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, relacionado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a su contenido, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria de competencia del conocimiento a la presente causa, previamente observa:

PRIMERO

Se inició el presente proceso penal mediante Acta Policial de Aprehensión fecha 07 de Marzo del presente año, levantada por funcionarios adscritos al Servicio Anti-Drogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales se llevó a cabo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 08 de Marzo del presente año, se reciben por ante este Tribunal Décimo (10º) en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuaciones procedentes de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público, previa distribución de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conviniéndose darle entrada bajo el Nº C-10º-2034-11 (Nomenclatura de este Tribunal). En esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de los Detenidos, en la que se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario e igualmente se acordó imponerlos de la medida cautelar establecida en el literal “g” del articulo (sic) 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo en virtud que del Portal de Presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su hermano, poseen causas por ante diversos Tribunales, es por lo que este Tribunal solicitó información solo a los Juzgados donde el delito era de mayor entidad o igual al que cursaba por ante este Despacho.

En fecha 22 de Marzo del años en curso, este tribunal por cuanto en el acta de presentación de Detenidos de fecha 08/03/2011, se acordó entre otras cosas librar Oficios a los Juzgados Quinto (5º), Sexto (6º) y Octavo (8º) en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se sirvieran informar a la brevedad posible si por ante esos Despachos cursaban causas de los adolescentes hermanos (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 31 de Marzo del presente año, se recibió oficio Nº 374-11 de fecha 28/03/2011 proveniente del Juzgado Quinto (5º) en función de Control, mediante el cual informan que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene causa por ante este Despacho, signada bajo el Nº 2070-10 nomenclatura de ese Tribunal, la cual ingreso en fecha 24-10-10 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y la cual en la actualidad se encuentra remitida de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalia (sic) Centésima Décima Primera (111º) del Ministerio Publico (sic) del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, es su articulo (sic) 72 aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece:

…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal…

Asimismo el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece lo siguiente:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…

Y finalmente el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente…

Si se imputan carios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”

En consecuencia, siendo que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que por ante este Despacho, se le sigue causa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y que con el contenido del oficio Nº 37411, de fecha 28/03/11, emanado del Juzgado Quinto (5º) en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, recibido por este Despacho en fecha 31/03/11, se desprende que por ante ese Juzgado, cursa causa en contra del adolescente primero mencionado; iniciada en fecha 24-10-2010, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quedando así demostrado que ese Tribunal es quien conoció primero, mas aun cuando queda evidenciado que el delito por el cual es investigado el adolescente de autos por el precitado Tribunal es de la misma entidad del que se le sigue por ante este Juzgado, es decir, que ambos son merecedores de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual quien aquí suscribe considera que los procedente y ajustado a derecho es que el Juzgado Quinto (5º) EN Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, continué conociendo de la presente investigación, en vista que fue el primero que conoció de la primera causa que se le sigue al mencionado adolescente y ambas causas se encuentran en la misma fase del proceso, es decir en la etapa de investigación, razón por la cual este Juzgado en usos de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda Declinar la Competencia del conocimiento de la presente causa, al Tribunal Quinto (5º) en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los planteamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, plenamente identificados en actas, al Tribunal Quinto (5º) en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juzgado Quinto (5º) en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). CÚMPLASE.

III

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del análisis de los argumentos aducidos por los Jueces en sus respectivas decisiones, esta Alzada considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se hace necesario destacar que conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal,

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

Es decir, si ante diversos juzgados cursan causas seguidas en contra de una misma persona, dichos expedientes deben acumularse en base a la Unidad del Proceso, siempre que estén dados los supuestos establecidos en la ley, y no se encuentren presentes ningunas de las excepciones establecidas en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a determinar la competencia conforme a lo establecido en el artículo 71 ejusdem que establece:

…El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.;

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Es por ello que, para proceder a la acumulación, se debe tomar en consideración primeramente la gravedad del delito, y en caso de tratarse de delitos cuyas penas sean iguales, se determinará la competencia de acuerdo a la prevención, establecida en el artículo 72 ibidem.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 70 ejusdem, refiere que son delitos conexos, siendo los diversos delitos “imputados a una misma persona”. En tal sentido, esta Alzada ha de advertir que cuando la aludida norma se refiere a delitos imputados lo hace en relación a aquellos hechos punibles que hayan sido objeto de una imputación formal a través del acto conclusivo presentado, es decir, la acusación interpuesta por el Ministerio Público, lo cual da inicio a la fase intermedia del proceso.

Establecido lo anterior, esta Instancia Superior ha verificado que, cursa a los folios 4 al 8 del presente cuaderno especial, acta de audiencia de presentación del detenido, de fecha 25 de agosto de 2010, celebrada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nro. 2032-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual, se acordó:

…PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario…SEGUNDO: Acoger la Precalificación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego…

De igual forma, cursa al los folios 9 al 16 del presente cuaderno especial, acta de audiencia de presentación del detenido, de fecha 24 de octubre de 2010, celebrada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nro. 2070-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Z, en la cual, se acordó:

…PRIMERO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por las reglas de la VÍA ORDINARIA…SEGUNDO: Se acoge provisionalmente la precalificación jurídica dadas (sic) a los hechos como fue ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD…

Es decir, que ante el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección, se le seguían dos (02) causas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual dicho juzgado dictó decisión en fecha 07/04/2010, mediante la cual acordó la acumulación de ambas causas, prevaleciendo la nomenclatura 2032-10, no habiéndose presentado hasta la fecha, acto conclusivo alguno.

Así mismo, cursa a los folios 17 al 32 del presente cuaderno especial, acta de audiencia de presentación del detenido, de fecha 08 de marzo de 2011, celebrada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nro. 2043-11, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual, se acordó:

…PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario…SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica hecha por la Vindicta Pública de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal la acoge…

De la misma forma, ante el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección, se le sigue causa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin que hasta la fecha se haya presentado acto conclusivo, según se desprende del contenido de la decisión mediante la cual realiza la declinatoria de competencia.

Ante tales circunstancias, advierte esta Corte superior, que ambos casos se encuentran en etapa o fase de investigación-preparatoria y no se ha presentado acto conclusivo de la investigación, encontrándose en consecuencia impedida la acumulación de las causas, debido a que no existen en ambos casos imputación formal de delito mediante la acusación fiscal, por lo que, la no acumulación, no quebranta el principio de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual, cada uno de los Tribunales en conflicto debe continuar en el conocimiento de los asuntos respectivos, siendo por ende extemporánea por anticipada la declinatoria de competencia.

Por consiguiente, esta Alzada estima procedente devolver las actuaciones al Tribunal Quinto en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con la investigación por los presuntos hechos punibles atribuidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada bajo el Nro. 2032-10. Así mismo, el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, deberá continuar con las averiguaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada bajo el Nro. 2034-11, ya que si bien existe una precalificación jurídica de los hechos realizada por el Representante del Ministerio Público, aún no se ha realizado una imputación formal de delito a través de la acusación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambos asuntos, de darse las circunstancias que lo hagan procedente.

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte Superior declara la improcedencia del conflicto de competencia planteado de no conocer, por el Tribunal Quinto en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, por cuanto ambos asuntos se encuentran en fase preparatoria y aún no se ha presentado acto conclusivo. Así se decide.-

OBSERVACIÓN A LA JUEZA DE INSTANCIA

Considera prudente esta Alzada, con el sólo objeto de preservar y respetar los lapsos procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando una justicia breve, expedita y sin dilaciones indebidas, señalar esta Corte Superior, la obligatoriedad por parte de los servidores de la administración de justicia, de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con el trámite previsto para la plantear en conflicto de no conocer, por cuanto el artículo 79 eiusdem, es claro al establecer

…Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia...

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

Es decir, quien plantea el conflicto, debe hacerlo de forma inmediata, siendo que en el presente caso, el conflicto de competencia negativa fue planteado doce (12) días después, situación ésta que constituye una demora injustificable por parte del a quo, a quien le corresponde hacer respetar las garantías procesales y velar por el cumplimiento del trámite para la efectiva remisión de la compulsa a la Corte Superior, por lo que, tal irregularidad deberá ser corregida en futuras oportunidades, dado que atenta contra una sana y transparente administración de justicia, que produce dilaciones procesales indebidas y que puede generar, en muchos casos, situaciones irreparables. Tómese debida nota.

III

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la improcedencia del conflicto de competencia planteado de no conocer, y, en consecuencia, ordena remitir presente asunto al Tribunal Quinto en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con la investigación por los presuntos hechos punibles atribuidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada bajo el Nro. 2032-10. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, continuar con las averiguaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada bajo el Nro. 2034-11. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambos asuntos, de darse las circunstancias que lo hagan procedente.

Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y remítase.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.

LAS JUEZAS

A.M. CHAVARRÍA S.

B.G.G.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP: Nº 1Oa 810-11

WDS/BG/AMC/DS

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