Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

198° y 149°

Cagua, 15 de julio de 2008

198º y 149º

CAUSA N° 08-15034

PARTE DEMANDANTE: J.E.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.855.

PARTE DEMANDADA: TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A. y HELIZAHIRA COHEN BELLO.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la solicitud de medida interpuesta por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.855, en el escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008, consignada en el presente Cuaderno de Medidas, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Que la parte Demandante solicita en su demanda MEDIDA INNOMINADA, visto que la apariencia del buen derecho comprobado, el daño temido y por tratarse de un procedimiento ordinario (tardío) , por lo que solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada comisionando para ello a un juez ejecutor del lugar del domicilio de la misma o en su defecto Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar, ordenada al registro mercantil segundo de la circunscripción del Estado Carabobo. Así las cosas, se observa que la defensa técnica del accionante incurre en el error de considerar la medida de embargo como una medida innominada, siendo que las medidas innominadas son eminentemente conductuales y las medidas cautelares típicas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar) son patrimoniales, a este respecto la medida de embargo preventivo debe cumplir con los extremos fumus bonis iuris y periculum in mora para que el juez pueda decretarla, mientras que las innominadas debe aunado a los requisitos anteriores cumplir con el extremo del periculum in damni. Así las cosas, este juzgador no sólo evidencia que existe una falta de técnica en las solicitudes cautelares, sino que además no fundamentó las mismas, o en su defecto tratar de llenar los extremos con las pruebas producidas en autos relacionando cada extremo con uno o varios singulares medios de prueba producidos anexos a la demanda, en consecuencia, forzoso resulta para este juzgador, ordenar al accionante que reformule su solicitudes cautelares, las organice adecuadamente, las fundamente jurídicamente y amplíe al efecto los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculun in mora, en relación con la cautelar típica de embargo preventivo. Y en relación con la medida innominada, debe especificar sobre que conducta debe recaer la misma así como amplar los medios demostrativos del fumus bonis iuris, periculun in mora y periculum in damni. Y así se declara.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Exp. N° 08-15034

B.

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