Decisión nº 15C-12.173-08 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Dra. L.V.H., Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra de la ciudadana C.C.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en agravio de G.C.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23-11-1999, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la Comisaría de Chacao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana C.C.C...., quien desempeñaba el cargo de Asistente al Departamento de Recursos Humanos y era la encargada de elaborar la nomina de pago, de los empleados, ya que la misma se apropió indebidamente de aproximadamente Cuatro Millones de bolivares, valiéndose de su condición de encargada de laborar la nómina de la empresa, ya que elaboraba la misma por un monto mayor del verdadero, lo entregaba a la Gerencia para que se lo aprobara y posteriormente rompía el soporte e introducía el monto correcto y la diferencia en la segunda nómina se la asignaba a su persona, posteriormente en una auditoría efectuada en la empresa logramos detectar que esta irregularidad la había cometido en varias oportunidades, es todo...” (Folio 1 y vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 23-11-1999, donde resultó G.C.E., victima del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 470 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, es de prisión de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 23-11-1999 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de C.C.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de C.C.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de G.C.E..

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

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