Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002053

ASUNTO : BP01-P-2005-002053

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M.O., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos J.A.O. BRAVO, MAURIELLO P.S.A., J.A.L.C. y M.R.G.C., titulares de las cédulas de identidad números 797.866, 8.322.428, 3.176.823 y 7.944.056, respectivamente, por el delito de ORDENACION FRAUDULENTA DE PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS, previsto y sancionado en el artículo 78, numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para ese entonces, cometido en perjuicio del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista de Urbaneja del Estado Anzoátegui, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la investigación penal se inició previa denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad número 5.492.636, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual señala que la Alcaldía conviene en asignar a la contratada Fundación R.B. la ejecución de la obra correspondiente a cuatro Murales Artísticos, con un costo de diez millones de bolívares cada uno; observándose según órdenes de pago números 19925, de fecha 28-12-00 y número 21066, de fecha 16-08-01, que las mismas están relacionadas a la misma obra; es decir, a la construcción de un Mural Artístico para ser ubicado en la Avenida Bolívar, Residencias 24 TOP, según descripción de órdenes de servicio números 3123 y 3272, correspondientes a las Cuentas números 064-3-00806-8 y 38-53-010886, respectivamente; indicando el denunciante que dicha conducta se encuadra en el delito de Ordenación Ilegal de Pagos; es decir, Pagos Fraudulentos por Obras o Servicios no realizados o defectuosamente ejecutados; ahora bien, se desprende de la Experticia Contable practicada por los Expertos WILLEX V.A.S. y Y.T., Auditor Jefe I y Contabilista Jefe II, respectivamente, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Financieras, mediante la cual concluyen entre otros pronunciamientos que efectivamente la Alcaldía del Municipio de Lecherías en el Estado Anzoátegui, contrató en fecha 03-11-00 con la Fundación R.B., la elaboración de cuatro Murales con Artistas reconocidos por la cantidad de cuarenta millones de bolívares; Que los pagos efectuados para la cancelación de los Murales fueron cargados a la Partida Presupuestaria número 11-03-4-03-51-08-99-00, denominada otros Servicios Profesionales y Técnicos, la cual según sus registros tenían disponibilidad; Que los Murales fueron efectivamente realizados de acuerdo a visita efectuada a los mismos en fecha 18-08-02, incumpliéndose el contrato, sólo en lo que se refiere al tiempo de ejecución de dichas obras; es decir, que estas fueron culminadas con posterioridad al plazo convenido entre las partes; incumplimiento que a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, no puede dar origen a una investigación penal por la supuesta comisión del delito calificado jurídicamente por el denunciante; sino en todo caso se pudo haber intentado de considerarlo pertinente la Alcaldía, las acciones de carácter civil por incumplimiento de las obligaciones contraídas; en consecuencia, ésta Instancia Penal considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. N.M.O., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos J.A.O. BRAVO, MAURIELLO P.S.A., J.A.L.C. y M.R.G.C., titulares de las cédulas de identidad números 797.866, 8.322.428, 3.176.823 y 7.944.056, respectivamente, por el delito de ORDENACION FRAUDULENTA DE PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS, previsto y sancionado en el artículo 78, numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para ese entonces, cometido en perjuicio del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista de Urbaneja del Estado Anzoátegui, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Notifíquese a las partes. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. M.M..

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