Decisión nº 13-64 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000751

ASUNTO : BP01-P-2005-000751

Vista la solicitud presentada por la Dra. N.M.O., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano L.A.C.B., titular de la cédula de identidad número 4.033.759, en su condición de Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por el delito de …..previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 pasa a motivar la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

PRIMERO

En cuanto al Acuerdo de Cámara Nro. 026-2000, mediante la cual el 28-12-00, el C.M.d.M.G., aprobó en acuerdo de cámara en sesión extraordinaria nro. 27, la reorganización administrativa del personal que labora en la Cámara Municipal, Secretaría y Sindicatura, considera ésta Instancia Penal que corresponde al Alcalde, como Jefe del Municipio y conforme al artículo 74 de la Ley de Régimen Municipal, dictar decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de la entidad; por consiguiente, de haberse configurado alguna irregularidad en la reorganización administrativa del personal, ésta debe tratarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y a través de la interposición de los Recursos Administrativos correspondientes y no a través de la Jurisdicción Penal, tal y como se planteó en el presente asunto, previa denuncia formulada por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad número 4.008.875.

SEGUNDO

Con respecto a la supuesta violación de la normativa presupuestaria, consta en autos, documentación referente a la solicitud de traslado, aprobación y ejecución de partidas; asimismo, cabe resaltar que las obras fueron ejecutadas en el tiempo acordado entre las partes y cancelados con dinero correspondiente a la partida asignada para tal fin; descartándose que haya habido sobre precios, doble pago, multa por desacato, pago de intereses moratorios, ni mucho menos que hayan demandado a la Alcaldía del Municipio Guanta por retardo en el pago de los compromisos contraídos, no configurándose daños patrimoniales a dicha entidad, más aún cuando se evidencia de las actas de investigación comunicación suscrita en fecha 24-10-01, por la Dra. D.S.R., en su condición de Síndico Procurador Municipal, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual pide que se revoque la Medida de Embargo decretada y ejecutada en su oportunidad por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del Estado Anzoátegui, con la finalidad que el Ente Municipal cumpla con los compromisos adquiridos.

TERCERO

Con respecto al Pago efectuado por la Alcaldía del Municipio Guanta, en cuanto a la deuda contraída con la Constructora Morey, a pesar de haber una decisión a favor de la referida Constructora, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y se revocó la Medida de Suspensión del Embargo decretado por el Tribunal de Primera Instancia; debe resaltarse que dicho pago se efectuó a solicitud del titular de tal derecho, por Mandato otorgado el cual no fue revocado en ningún momento; así como tampoco la parte interesada alertó dicha circunstancia en la oportunidad debida.

CUARTO

De la misma manera, si bien es cierto que cursa en el expediente, experticia practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Departamento de Ingeniería Municipal, donde se deja constancia que no reposan los documentos que guardan relación con los contratos de obra números 035-2.000 y 044-2.000; no es menos cierto que ésta conducta no está tipificada como delito en la Ley Contra la Corrupción; así como en ninguna otra Ley Penal; por lo que juzgar y castigar al ciudadano L.A.C.B., por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, sería violatorio del Principio de Nulla Crimen Nulla Poena Sine Lege, igualmente conocido en la Doctrina Penal Venezolana como el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, establecido en los artículos 49.6 Constitucional y 1 del Código Penal.

QUINTO

En cuanto a la denuncia formulada por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad número 4.008.875, mediante la cual subsumió la conducta del ciudadano L.A.C.B., titular de la cédula de identidad número 4.033.759, en el delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 46, en concordancia con el artículo 73, ambos de la Ley Contra La Corrupción; debe resaltarse que no está comprobado conforme al resultado de la respectiva investigación, que tal hecho punible se haya materializado; es decir, no está demostrado que el mencionado imputado, en su condición de funcionario público haya obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado en relación con sus ingresos y que no pudiera justificar, requiriéndose necesariamente para ello la práctica de la correspondiente Experticia Contable en razón a sus activos y pasivos; así como al salario y cualquier otro ingreso o beneficio laboral devengado por el mencionado ciudadano, en su condición de Alcalde del Municipio Guanta de éste Estado, la cual en el caso que nos ocupa no fue ordenada por el Ministerio Público y por ende no consta en el expediente las respectivas conclusiones; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. N.M.O., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano L.A.C.B., titular de la cédula de identidad número 4.033.759, por el delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 46, en concordancia con el artículo 73, ambos de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes; así como al denunciante C.G., ampliamente identificado en autos.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. J.F.M..

. LA SECRETARIA.

Abg. A.C.V.

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