Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000308

Vista la solicitud presentada por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita ante el inminente peligro de que se materialice un daño, que seriamente se sospecha sea ilícito y delictual, en perjuicio del Patrimonio Público se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar el Bien; constituído por un lote de terreno, el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en la jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la margen izquierda de la Avenida Intercomunal A.B. que une las ciudades de Puerto La Cruz y Barcelona, en Este-Oeste, distinguido dicho terreno como Lote A-1 y mejor identificado PB-A1 o Primer Lote de una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADADOS (46.784,40MTS2) y esta alienderado como lote especifico así NORTE: Con cerro Amarillo separado con la Avenida Intercomunal A.B., SUR: Con Avenida Universidad (Antigua Carretera Puerto La C.E.T., ESTE: Con Puente Amarillo separado Terreno Municipal, y OESTE: Con Terreno de la misma Fundación separado por la vía alterna y comprendido dentro de las coordenadas referidas a Cartografía Nacional. Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, bajo el N° 20, Folios 132 al 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre de fecha 21 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), Propiedad de la Inversora Martinique C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO

Que del análisis de las Actas presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. N.M., como lo son Copia Simple de los documentos de actas Constitutivas de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (Fundaudo) y Acta N° 01 de fecha 21 de Abril del 2004, Copias Certificadas de los Documentos Protocolizados por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoategui, que hacen referencia a Documento de aporte del Bien Inmueble al Patrimonio de la Fundación, Documento de Compra Venta del Inmueble a la Inversora Martinique C.A, Documento de Liberación de Hipoteca, y Certificación de Gravamen, donde consta la Propiedad del Inmueble a la Inversora Martinique C.A, Copia simple de oficio, recibos de pagos y planilla de las distintas entidades bancarias donde constan aporte en el que claramente se ven depositados y al Cuenta Corriente de FUNDAUDO, Oficio N°GG107/99 de fecha 20 de Mayo del 1999, donde consta comunicación dirigida al decano de la Universidad Núcleo Oriente, en donde se hace referencia al Convenio Judicial con la Empresa Martinique C.A, Copia Certificada de la Demanda por Ejecución de Hipoteca incoada en contra de la Empresa Inversora Martinique C.A, de fecha 11 de Febrero del 1999.

SEGUNDO

Que es evidente el inminente peligro de que se materialice un daño, y que seriamente se sospecha sea ilícito y delictual, en perjuicio del Patrimonio Público, y es en virtud de esta apreciación que este Tribunal de Control Nº 05, estima necesario acordar la Prohibición de Enajenar y Gravar el Bien; constituído por un lote de terreno, el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en la jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la margen izquierda de la Avenida Intercomunal A.B. que une las ciudades de Puerto La Cruz y Barcelona, en Este-Oeste, distinguido dicho terreno como Lote A-1 y mejor identificado PB-A1 o Primer Lote de una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADADOS (46.784,40MTS2) y esta alienderado como lote especifico así NORTE: Con cerro Amarillo separado con la Avenida Intercomunal A.B., SUR: Con Avenida Universidad (Antigua Carretera Puerto La C.E.T., ESTE: Con Puente Amarillo separado Terreno Municipal, y OESTE: Con Terreno de la misma Fundación separado por la vía alterna y comprendido dentro de las coordenadas referidas a Cartografía Nacional. Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, bajo el N° 20, Folios 132 al 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre de fecha 21 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), Propiedad de la Inversora Martinique C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la Autoridad Judicial está facultada para dictar Medidas Cautelares Preventivas contra Bienes de Propiedad del imputado, a los fines de garantizar su eventualidad responsabilidad Civil, en concordancia con lo establecido en los articulos 282 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Analogica con los articulos 585 y Ordinal Tercero del Articulo 588 del Codigo Organico de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes aquí expuesto, que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Prohibición de Enajenar y Gravar el Bien ut supra señalado registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, bajo el N° 20, Folios 132 al 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre de fecha 21 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), Propiedad de la Inversora Martinique C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la Autoridad Judicial está facultada para dictar Medidas Cautelares Preventivas contra Bienes de Propiedad del imputado, a los fines de garantizar su eventualidad responsabilidad Civil, en concordancia con lo establecido en los articulos 282 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Analogica con los articulos 585 y Ordinal Tercero del Articulo 588 del Codigo Organico de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Registros y Notarias, y al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui de la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.. Líbrense los correspondietes oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.S.

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