Decisión nº PJ0132014000040 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, veinticuatro (24) de Marzo de 2014.

203° y 154°

Asunto Nº :

NP11-N-2012-000001.

Demandante: EMPRESA CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A.

Apoderado Judicial : ABG. N.N.B.F., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 32.782.

Demandada:

Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadana: G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.165.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

En fecha 12 de enero de 2011, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada N.N.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 32.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, en contra de la p.A. Nº 00175-09, de fecha seis (06) de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-07-01-01238, mediante el cual se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.656.165.

En fecha 14 de enero de 2011, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2011, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0735, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha 21 de diciembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que el Tribunal competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de continuar con el presente procedimiento.

Se realizaron las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, (f 236), Procuraduría General de la República, (f 289) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f 256), la notificación correspondientes a la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, y del tercero interesado ciudadana G.M., plenamente identificados en autos, fueron consignadas de manera negativa. (Folios 241 y 245) en fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto razonado ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre la dirección de la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A

En fecha 14 de julio de 2013, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2013/208, de fecha 21 de Junio de 2013, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-31604183-3, asignado a la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C., la cual tiene registrado el siguiente domicilio fiscal:

Avenida L.d.V.G., Edificio Ofipro Airitos, piso 01, oficina 01, sector centro, Maturín Estado Monagas. Telef. 0291-6411344/0291-6414346.

En fecha nueve (09) de julio de 2013, se dicto auto ordenando notificar a la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A; en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera negativa (folio 278).

En fecha 06 de febrero de 2014, se ordeno la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A; a través de la cartelera de este Tribunal, por cuanto ha resultado infructuoso su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día diecisiete (17) de marzo de 2014, exclusive, fecha en la cual, se libro el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día diecisiete (17) de marzo de 2014, exclusive, hasta el veintiuno (21) de marzo de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: Martes (18); Miércoles (19) y Jueves 208) de marzo de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy lunes veinticuatro (24) de marzo de 2014, ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos, la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada N.N.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 32.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, en contra de la p.A. Nº 00175-09, de fecha seis (06) de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-07-01-01238, mediante el cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.656.165.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),

ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),

ABG.

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