Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023648

ASUNTO : KP01-P-2011-023648

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.

Vista la solicitud hecha por el A.A.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.608.130, quien solicita la entrega del vehículo (Gandola) PLACA: A75AH2P, SERIAL DE CAROCERIA: R611SXV18370, SERIAL DE MOTOR: 5P1141, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1976, COLOR, AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, según se evidencia en certificado de registro Nº 27000898, en la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA SOLICITUD

…Omissis…Acudo muy respetuosamente ante usted, a los fines de que se avoque y se pronuncie en relación a la entrega material de un vehiculo cuya características son las siguientes GANDOLA PLACA: A75AH2P, SERIAL DE CAROCERIA: R611SXV18370, SERIAL DE MOTOR: 5P1141, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1976, COLOR, AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa penal y el cual es objeto de análisis en fecha 01 de Marzo de 2011, en la que consta en el expediente las siguientes documentales desde el folio diecisiete (17) al veinte (20) de la única causa, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del estado, en el oficio Nª 119, por lo que se observó en la experticia realizada que el serial de Carrocería (Boddy) ubicado en la parte inferior de la puerta lado izquierdo del conductor se verifico una lámina de forma rectangular sujeta con seis (06) remaches de diferentes tipos y tamaño, y donde se encuentra empastado a troquel bajo relieve caracteres alfanuméricos R611SXV18370 y se pudo determinar que son ORIGINALES, en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve y características, sin embargo su área de ubicación y sistema de fijación no son los establecidos por la planta ensambladora.

Así mismo el serial del CHASIS ubicado en la parte superior del riel o chasis específicamente en la parte delantera del lado derecho del conductor, se observó estampado a troquel bajo relieve los caracteres alfanuméricos R611SXV18370 y el mismo se pudo determinar que se encuentra ORIGINALES en todo su ámbito.

Del mismo modo el serial del Motor ubicado en la parte superior del Block del motor específicamente en una pestaña del mismo lado derecho conductor se observó estampado los caracteres alfanuméricos 5P1141 y el mismo se pudo determinar que se encuentran ORIGINAL, ya que la área donde se encuentra impreso el referido serial presenta sus estrías de seguridad y la morfología de los dígitos o caracteres que conforman el serial que es el utilizado por la planta ensambladora. De igual forma se estableció comunicación vía telefónica al sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual nos informó que el vehículo (GANDOLA) no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país.

Por otro lado el Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño de fecha 11 de Mayo de 2011, en la que consta en el expediente las siguientes documentales desde el folio treinta y seis (36) a la treinta y nueve (39) de la única causa, se determinó que en la puerta izquierda del conductor tambor, presenta una chapa de metal con un serial, alfanumérico R611SXV18370, a esta chapa se le evidencia en su diseño gran deterioro, es decir, maltratada, orificios adicionales y sobre dimensionados, partes de metal desprendida y rechaces no originales, sin embargo aun así, se Verifica las Impresiones ORIGINALES, así como el material de la chapa, pero esta movida.

Por su parte el serial del chasis, área delantera derecha, posee una impresión en bajo relieve de un serial con las siguientes codificaciones alfanuméricas R611SXV18370, este serial en cuanto a su ubicación, área e impresión se encuentra ORIGINAL, al igual que el motor, posee uno de 6 Cilindros Disel Mack con serial 5P1141, troquel y es ORIGINAL, en cuanto a las Placas A75AHH2P son ORINALES.

Por último el 15 de Junio del 2012 el Departamento de Criminalística Unidad Documentológica, determino que el Certificado de Registro de vehículo (GANDOLA) del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nº R611SXV18370-1-3, soporte Nº: 27000898, numero de producción INTTT Nº: 8571596, a nombre de Y.T.P.F. (OCCISA), cedula o Rif Nº V01124895, clasificado como Dubitado, es AUTENTICO.

Cabe destacar que la ciudadana A.A.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.608.130, es UNICA HEREDERA de la hoy OCCISA Y.T.P.F. cedula o Rif Nº V01124895, tal como lo consta en copia de la Declaración Únicos y Universales Herederos en fecha 01 de Agosto del 2011, solicitud Nº 469.

Por lo anteriormente expuesto se verifico con ello, que es una adquiriente de buena fe, lo cual se determinó con las investigaciones correspondiente, desprendiéndose de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo, del Informe de Reconocimiento de Mecánica y Diseño y del Documento Autenticado; de igual forma el Código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente ordenar la entrega Plena del vehículo (GANDOLA) PLACA: A75AH2P, SERIAL DE CAROCERIA: R611SXV18370, SERIAL DE MOTOR: 5P1141, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1976, COLOR, AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, según se evidencia en certificado de registro Nº 27000898, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero: Con Lugar la entrega Plena del vehículo (GANDOLA) PLACA: A75AH2P, SERIAL DE CAROCERIA: R611SXV18370, SERIAL DE MOTOR: 5P1141, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1976, COLOR, AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, a la ciudadana A.A.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.608.130, por ser la única Heredera Universal de la hoy Occisa Y.T.P.F., y por cuanto se evidencio con las Experticias y los Informes realizadas por los expertos, anteriormente descritas detalladamente, demostrando así tener la propiedad del mencionado vehículo (GANDOLA). Segundo: Entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: Se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación a la ciudadana A.A.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.608.130. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento de la Concordia ubicado en esta ciudad para la entrega inmediata del referido vehículo, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

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