Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: D.P.

IMPUTADO:

A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1989, Estado Civil: Soltera, Ocupación: DEL HOGAR, hija E.M.S. y de J.L.J. , residenciada en S.I., Sector 28 de Marzo, al frente de la Plaza, siquisique.- TELEFONO: NO TIENE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO REGISTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO

DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER

FISCAL DEL M.P. Abg. E.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas.

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO,.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: J.A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1989, Estado Civil: Soltera, Ocupación: DEL HOGAR, hija E.M.S. y de J.L.J. , residenciada en S.I., Sector 28 de Marzo, al frente de la Plaza, siquisique.- TELEFONO: NO TIENE.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación y expone que en fecha 12 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, oficiales adscritos a la centro de coorrdinacion policial urdaneta, se encontraban en servicio cuando observaron un vehiculo de transporte publico perteneciente a transporte unidos de Urdaneta, marca Ford, modelo CONQUISTADOR, al cual le indicaron que se estacionara a lado derecho de la via ya que el vehiculo y sus pasajeros serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del código Organico Procesal Penal, notando que dentro del vehiculo se encontraban seis ciudadanos, de los cuales cinco de sexo femenino y uno de sexo masculino. ( conductor) una vez todos los pasajeros fuera del vehiculo procedieron a realizarle la revisión de personas no logrando conseguir algún objeto de interés criminalistico, en ese momento les solicitan a las pasajeras que exhibieran el contenido de sus carteras, entre ellas se encontraba una ciudadana que cargaba un niño de pecho y un bolso de color verde alusivo a la caricatura BEN DIEZ, la cual accedió a la petición realizada, en presencia de los demás pasajeros saco del bolso (1) pañal desechable de color blanco y verde calro con unas figuras infantiles y en su interior (2) envoltorios confeccionado en material sintetico transparente contentivo de una sustancia compacta, por lo antes narrado los efectivos policiales procedieron a leerle sus derechos conforme a la ley a la ciudadana quien quedo identificada como A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la Medida privativa Judicial Privativa de Liberad, asimismo solicito la autorización para la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-

De los alegatos de la defensa

Esta Defensa técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, en virtud que mi designación fue muy reciente solicito copias de la totalidad de asunto, es todo

.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a la imputada A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas.) y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a la.- imputada A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado A.M.S.S., portador de la Cedula de identidad Nº 23.835.734, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 ordinales 1 y 11 de La Ley Orgánica de Drogas .- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhieren la defensa, en v.d.P.d.C. de la Prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa.- (se deja constancia que la misma se encuentra recluida en el centro de coordinación policial los Cerrajones).-QUINTO: Se ordena la Autorización para la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica.- SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.. La presente decidion fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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