Decisión nº PJ0042014000153 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001906

ASUNTO : IP01-P-2013-001906

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en fecha trece (13) de enero de 2014, con las partes, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. Y.M., la solicitante A.M.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.427.404, asistida en este Acto por el ABG. A.C.L.N., el solicitante H.J.R.O., asistido por los ABG. M.S. y ABG. S.D.S.M., mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO

En el día de hoy trece (13) de enero de 2014 se constituye el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la Juez ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. G.M., siendo las 09:26 de la mañana oportunidad Fijada para realizar Audiencia de Solicitud de Vehiculo.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. Y.M., la solicitante A.M.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.427.404, asistida en este Acto por el ABG. A.C.L.N., el solicitante H.J.R.O., asistido por los ABG. M.S. y ABG. S.D.S.M..

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y le concede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. Y.M., quien expone: solicito se le otorgue la palabra a los solicitantes del vehiculo en primer lugar, antes de pronunciarse esta representante fiscal.

La ciudadana Jueza le concede la palabra al Abogado Asistente del solicitante H.J.R.O., ABG. S.D.S.M., solicito que por cuanto los documentos por los cuales se realizaron las compras ventas, están al margen de la ley solicito se resuelva el fondo del asunto, para poder ejercer las acciones pertinentes, y copias de la totalidad de las actuaciones.

Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente de la solicitante A.M.C.M.S., ABG. A.C.L.N.: Ratifico la solicitud de entrega conforme a las actuaciones procesales, donde consta la documentación original por la cual mi representada adquirió la propiedad del vehiculo, y solicito copias de la totalidad de las actuaciones.

Se le concede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. Y.M., quien expone: Solicito remita las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de verificar otro delito al cual nos conlleva la investigación por el accidente de transito, y se remita copias certificadas a la Fiscalía Superior del ministerio Público para que se distribuya entre los diferentes fiscales del proceso, por cuanto evidencia esta representación fiscal la comisión de un delito de Acción Pública, por parte de personas diferentes a los hoy solicitantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS AAE-57M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERÍA: IJ694SV323929, SERIAL DE MOTOR: 4SV323929, AÑO: 1995, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dado el contrato de compra venta celebrado por TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) entre los ciudadanos H.R., titular de la cédula de identidad Nº 6397046 y A.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12427404, de fecha 13 de Mayo de 2009, inserto bajo el Nº 8 Tomo V, según se desprende de las actuaciones.

Asimismo, se observa de la causa que la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público informa a este Tribunal los siguiente:

En fecha 08 de Septiembre del 2009, se recibió en este Despacho Actuaciones suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 72 del Estado Falcón, Acta CO-079-09, de fecha 31 de Agosto del 2009, de accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, donde se encuentran como investigados los ciudadanos: L.R. CHIRINOS Y E.J.M.P., como victima:

E.J.M.P.. En fecha 23 de septiembre del 2009, se presenta a esta Representación Fiscal la ciudadana A.C.M.S., titular de la cedula de identidad N° V-12.427.404, con la finalidad de solicitar el vehiculo (sic): CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAVALIER, MARCA: CHEVROLET, COLOR: VERDE, PLACAS: AAE57M, AÑO: 1995, SERIAL DEL MOTOR: 4SV323929, SERIAL DE CARROCERIA: 1J694SV323929, manifestando ser la propietaria del mismo según consta en documento de venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable Notariada por ante el Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y tocópero (sic) del Estado Falcón, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo N° V, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 13 de Mayo del 2009, Este Despacho en fecha 24-11-2009, negó la solicitud del mismo ya que según experticia de documento realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Falcón N° 72, de fecha 14-12-2009, se constato que el Certificado de Registro de Vehiculo N° 23574601, es falso. En fecha 14 de Mayo del 2013, el ciudadano H.J.R.O., C.I.V-6.397.046, también hace la solicitud del vehiculo por ante este Despacho Fiscal manifestando ser apoderado de la ciudadana Y.I.B.M., quien es propietaria del referido vehiculo, según consta en Poder Especial Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 12, Tomo N° 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 04 de Diciembre del 2008, dicha petición también es negada por esta Fiscalia. Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo dispuesto al articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, remite el caso 11 F4-772-2009, contentivo de sesenta y nueve (69) folios útiles, a los efectos fije la audiencia correspondiente y se determine la procedencia o no de la entrega de dicho vehiculo a alguno de los solicitantes

….”

Ahora bien, corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REEGISTRO DE VEHICULO N° 23574601 de fecha 30/09/2004 a nombre del ciudadano R.A.B.R., emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son: PLACAS AAE-57M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERÍA: IJ694SV323929, SERIAL DE MOTOR: 4SV323929, AÑO: 1995, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Igualmente se desprende de la causa EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 23574601 A NOMBRE DE R.A.B.R., titular de la cédula de identidad ° 945891 de fecha 30/09/2004, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) HENDRIX J.Q.P., con la cual se concluyó que el Certificado de Registro ES FALSO, que los Código de Barra SON FALSOS.

Asimismo, oficio N° 103 de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por la Abogada O.C. Registradora Pública de los Municipios Z.P. y Tocópero del estado Falcón, mediante el cual remiten Copia Certificada del documento autentica por ante ese Despacho en fecha 13 de mayo de 2009 anotado bajo el N° 8, Tomo V de los libros de autenticaciones, sobre una compra venta de un vehículo cuyas características son PLACAS AAE-57M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERÍA: IJ694SV323929, SERIAL DE MOTOR: 4SV323929, AÑO: 1995, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, celebrada entre los ciudadanos celebrado por TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) entre los ciudadanos H.R., titular de la cédula de identidad Nº 6397046 y A.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12427404.

El vehículo en cuestión, no registra de las actuaciones que exista alguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de los solicitantes ciudadanos H.R., titular de la cédula de identidad Nº 6397046 y A.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12427404, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana A.M., conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO ES FALSO, se acredita en la causa que la última compradora DE BUENA FE, a tal punto que la representante Fiscal estima la comisión de un delito de acción pública pero no con respecto a los solicitantes antes citados, sino con respecto a otras personas. Estima quien aquí decide que ambos solicitantes H.R. y A.C.M. fueron compradores de Buena fe, pero siendo que la última persona en adquirir el vehículo quien realizara el pago total de un precio (Bs.30.000,00) al ciudadano HUMERTO REYES fue la ciudadana A.M., a ésta ciudadana corresponde en todo caso la entrega del vehículo en cuestión. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietaria actual, siendo que igualmente deberá comparecer la mencionada ciudadana, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana A.M.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.427.404, asistida en este Acto por el ABG. A.C.L.N., de ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO y sin lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano H.R.. SEGUNDO: La entrega se realiza EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: PLACAS AAE-57M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERÍA: IJ694SV323929, SERIAL DE MOTOR: 4SV323929, AÑO: 1995, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese para la entrega efectiva del Vehículo. CUARTO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000153.

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