Decisión nº 58 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 19 de Marzo de 2014

203º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.G.R.A. Y MOLINA ESCALANTE M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.322.798 y V-20.218.008 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de cuatro (04), años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño, en el domicilio de la madre los días martes a las seis de la tarde (06: 00 p.m.) y lo retornara los días miércoles a las ocho de la noche (08: 00 p.m.) SEGUNDO: el padre buscara al niño en el domicilio de la madre cada quince (15) días, los días sábado a las diez (10:00 a.m.) y lo retornara los días domingo a las ocho de la noche (08: 00 pm.), dejando establecido que el padre velara porque el niño realice sus actividades escolares en el tiempo que comparten. TERCERO: con relación a las vacaciones escolares, épocas de asueto como carnaval y semana santa serán distribuidos por mitad entre los padres previo aviso. CUARTO: en el mes de Diciembre del presente año, el niño pasara el día 24 con la madre y el día 31 con el padre, en los años sucesivos será en forma viceversa. QUINTO: el padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de cuatro (04), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.G.R.A. Y MOLINA ESCALANTE M.G., en beneficio del n.O.N., de cuatro (04), años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3530 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2014-3530

STQM

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